Si mi marido alquila una casa, al estar en gananciales, ¿afecta a mi subsidio?
Mi marido dispone de un piso en propiedad que alquilará en breve. Al estar casada en gananciales ¿el dinero recibido repercutiría a mi subsidio para mayores de 52 años?
Con respecto al subsidio para mayores de 52 años me surge una duda, mi marido dispone de un piso en propiedad que alquilará en breve. Al estar casada en gananciales ¿el dinero recibido por el alquiler de la vivienda repercutiría a mi subsidio si este alquiler fuera superior a los 1.600 euros?, ¿se entendería que individualmente supero en rentas en 75 euros el SMI?
Tal y como se recoge en la modificación del art. 274, apartado 3, del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a través del Real Decreto-ley 8/2019, se rebajó la edad para acceder al subsidio a los 52 años, lo cual inherentemente conlleva su aplicación a este caso concreto.
Procede, pues, el análisis de los requisitos para seguir percibiendo la prestación, cuya regulación se encuentra en el art. 275.2 del citado Texto Refundido, en el cual se dispone que no será compatible cobrar el subsidio si se tienen rentas propias de cualquier naturaleza cuando el cómputo mensual supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), fijado para el año 2023 en 1.080 euros mensuales, conforme al art. 1 del Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero que, realizando el cálculo, el límite será de 810 euros mensuales.
Es importante recalcar que el cumplimiento de este requisito debe mantenerse durante el tiempo que se esté percibiendo el subsidio. En lo referente al régimen de gananciales, se debe indicar que el derecho al subsidio se ve afectado exclusivamente por las rentas de la persona beneficiaria, no las rentas de la sociedad de gananciales, como se da en el caso propuesto.
En línea con lo anterior, debe entenderse que la vivienda susceptible de arrendarse es un bien privativo y que las rentas serían gananciales, ya que los frutos de los bienes privativos -y comunes, por supuesto- son en favor de la sociedad.
En este sentido, todas las rentas se imputan a su titular, pero las derivadas de la explotación de un bien privativo (en este caso, la vivienda, que pertenece solo a uno de los cónyuges) se imputarán por mitad a cada uno.
En conclusión, atendiendo a la consulta realizada, usted tendría que imputarse exclusivamente el 50% de la renta percibida por el alquiler, siempre que dicha cantidad y el subsidio no superen los 810 euros mensuales (el 75% del SMI) del año correspondiente, que entendemos el corriente.
Por último, debemos llamar la atención sobre el hecho de que no comunicar al Servicio de Empleo Estatal la baja en las prestaciones cuando no se reúnan los requisitos para percibirlas supone una infracción grave.
*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.
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