¿La inmobiliaria puede pedir la comisión al inquilino en un alquiler a estudiantes?

En caso de alquiler de temporada, por ejemplo, un piso de estudiantes, ¿la inmobiliaria puede pedir la comisión al inquilino?, ¿es legal?, ¿se puede reclamar?

Foto: ¿La inmobiliaria puede pedir la comisión al inquilino en un alquiler a estudiantes? (iStock)
¿La inmobiliaria puede pedir la comisión al inquilino en un alquiler a estudiantes? (iStock)

En caso de alquiler de temporada (piso de estudiantes), ¿la inmobiliaria puede pedir la comisión al inquilino?

A continuación, pasaremos a analizar la relación entre los inquilinos y las inmobiliarias que publicitan estos pisos para estudiantes en sus páginas web, y más concretamente, las comisiones que estas últimas puedan recibir por parte de los primeros por las gestiones realizadas.

En España, cada vez es mayor la cantidad de estudiantes que buscan pisos para el curso universitario, y a su vez crecen exponencialmente las inmobiliarias que los publicitan.

En la actualidad, la Ley 29/1994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos, reformada en mayo de 2023, es la que regula los arrendamientos urbanos en la totalidad del territorio español, la cual, en su artículo vigésimo, nos señala: "Los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador".

Este tipo de comisiones, son muy recurrentes en el sector inmobiliario, y se fundamentan en pagos por parte de los arrendatarios a las agencias inmobiliarias por la realización de gestiones en cuanto a su alquiler.

El cometido de las agencias inmobiliarias va, desde la gestión documental, pasando por el anuncio de los inmuebles ofertados en portales especializados, hasta la negociación con los posibles inquilinos, incluyendo las visitas al inmueble, entre otros.

Esta comisión normalmente estará estipulada entre un 3% y un 10% del montante total a pagar por parte del inquilino. A su vez, existen agencias que debido al desconocimiento de los que buscan una vivienda para el curso universitario, intentan cobrar gastos de gestión inmobiliaria al arrendatario, (ejemplos de ello son la reserva de alquiler, servicios de atención o firmar encargos) que en ningún caso deberá hacerse cargo de ellos.

En estos casos, debido a la nefasta gestión por parte de esas agencias de pedir honorarios a quien no debe, se deberá solicitar una factura detallada de cada concepto, y después distinguir entre dos situaciones: (i) que se solicite previa o (ii) posteriormente al contrato de alquiler.

En caso de que se hubiera solicitado la comisión previamente, lo más aconsejable será realizar una reclamación a la agencia de forma escrita, y, posteriormente a la oficina de Consumo que, de verse desestimada, nos veríamos en la necesidad de acudir a la vía judicial.

Sin embargo, si la solicitud de tal comisión fuese reclamada por la agencia en un momento posterior a la suscripción del contrato de arrendamiento, el inquilino no estaría obligado a pagar tal comisión; y si, pese a ello, la agencia inmobiliaria pretendiera el cobro de tal comisió, podrá iniciar un proceso monitorio para la reclamación de tal pago.

Por lo señalado anteriormente, en ningún caso la inmobiliaria que publicite un bien inmueble debería cobrar comisiones al inquilino que adquiera un arrendamiento a través de una agencia de este tipo, y deberá solicitar en tal caso que se haga cargo de este tipo de gastos la parte arrendadora.

*Alba Sánchez-Heredero, abogada de Lean Abogados.

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