Tengo pensión no contributiva y parte de un piso, ¿puedo acceder a ayudas al alquiler?

Beneficiario de una pensión no contributiva y también copropietario de una casa heredada. ¿Puedo beneficiarme de una ayuda del alquiler específica para pensiones no contributivas?

Foto: Tengo pensión no contributiva y parte de un piso, ¿puedo acceder a ayudas al alquiler? (iStock)
Tengo pensión no contributiva y parte de un piso, ¿puedo acceder a ayudas al alquiler? (iStock)
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Soy beneficiario de una pensión no contributiva y también copropietario, con seis hermanos más, de una casa heredada. ¿Puedo beneficiarme de una ayuda del alquiler específica para pensiones no contributivas?

La jubilación no contributiva es la prestación que percibe una persona cuando no ha cotizado nunca a la Seguridad Social o no han alcanzado el número mínimo de años requeridos por ley para tener derecho a la jubilación ordinaria.

Es, por lo tanto, un subsidio o ayuda del Estado para estos supuestos, cuya finalidad es garantizar unos ingresos mínimos a estas personas, así como proporcionarles asistencia médica y farmacéutica gratuita.

Se financian con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y donde cobra especial relevancia la modificación o alteración en el cobro de rentas o ingresos por parte del perceptor, pudiendo dar lugar a su extinción, si se supera los límites legales establecidos.

En la cuestión planteada entendemos que el beneficiario de la pensión no contributiva, lo sigue siendo al día de hoy, porque no ha variado su situación económica y que la séptima parte (1/7) indivisa de la vivienda que adquirió por herencia de sus padres, no le genera ningún ingreso ni tampoco la posibilidad de disponer de ella, como vivienda habitual para poder ocuparla, por lo que a los efectos del Real Decreto que más adelante comentaremos, dicha propiedad de cuota indivisa no es el 100% de la vivienda y, por lo tanto, al beneficiario se le debe de conceptuar como persona física que no ostenta la propiedad de una vivienda.

El Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, establece los requisitos que se han de cumplir para tener derecho a esta ayuda y estos son:

.- Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud y en la de resolución.

.- Carecer de vivienda en propiedad que se acredita mediante el certificado catastral telemático.

.- Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda. Para demostrarlo hay que presentar una fotocopia compulsada del contrato de arrendamiento. Si el arrendamiento no está formalizado por escrito se acreditará cualquier medio de prueba válido en derecho.

.- No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado, ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal. Para acreditarlo se presenta una declaración responsable del pensionista.

.- Tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada. Se entenderá que es el domicilio habitual cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud que se acredita con la información del padrón municipal.

La tramitación del procedimiento para el reconocimiento de este complemento de pensión y la emisión de la resolución que ponga fin a dicho procedimiento corresponde a los órganos competentes de las respectivas comunidades autónomas.

El importe de esta ayuda permanece inalterable desde hace años y la cantidad a cobrar en 2023 es de 525 euros.

El complemento de pensión se devengará anualmente en la cuantía fijada en el artículo anterior y se abonará en un único pago que se hará efectivo con anterioridad al 31 de diciembre. No obstante, para aquellos pensionistas a los que no se haya podido abonar el complemento a la fecha indicada en el párrafo anterior, éste se hará efectivo, como máximo, dentro del primer semestre siguiente a dicha fecha.

El resumen de lo comentado es que, siendo beneficiario de una pensión no contributiva, Sí se pude cobrar la ayuda para el alquiler de vivienda a favor de los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, si se cumplen con todos los requisitos indicados anteriormente, aunque se sea titular de una cuota indivisa de una vivienda en cotitularidad con el resto de sus hermanos y ello porque dicha titularidad no supone que ostente la propiedad del 100% de una vivienda propia y en consecuencia pueda disponer de la misma.

*Alba Sánchez-Heredero, abogada de Lean Abogados.

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