¿En qué consiste el pacto de mejora? Me gustaría ampliar nuestro testamento

¿En qué consiste el pacto de mejora? Me gustaría ampliar nuestro testamento y me hablaron de esta modalidad

Foto: ¿En qué consiste el pacto de mejora? Me gustaría ampliar nuestro testamento y me hablaron de esta modalidad. (iStock)
¿En qué consiste el pacto de mejora? Me gustaría ampliar nuestro testamento y me hablaron de esta modalidad. (iStock)

¿En qué consiste el pacto de mejora? Me gustaría ampliar nuestro testamento y me hablaron de esta modalidad.

El pacto de mejora se entiende como un medio para transmitir bienes y/o derechos antes del fallecimiento del disponente o transmitente, entendiéndose como un pacto sucesorio comúnmente conocido como herencia en vida.

Este tipo de pactos no está contemplado en el régimen de derecho común del Código Civil, siendo únicamente en el vigente derecho civil gallego donde se admite expresamente la figura de los llamados pactos sucesorios.

La posibilidad de poder realizar este pacto de mejora queda recogida en la vigente Ley de Derecho Civil de Galicia, la Ley 2/2006 de 14 de junio, concretamente en su artículo 209, recopilando así mismo los artículos 217 y 218 las reglas y requisitos que deben cumplirse en defecto de regulación expresa de pacto de mejora.

Los pactos de mejora pueden configurarse de tal modo que los bienes o derechos objeto de la transmisión puedan ser recibidos por los descendientes designados por el mejorante, (i) al tiempo del otorgamiento del pacto en cuestión, o (ii) al momento del fallecimiento del mejorante o disponente.

El mejorado ha de ser un descendiente del mejorante o transmitente, no siendo requisito obligatorio que reúna además la condición de legitimario del disponente de los bienes, pudiendo formalizarse, por ejemplo, entre abuelos y nietos, que no tengan al momento del otorgamiento del pacto de mejora la condición de legitimario.

Así, cuando se lleve a cabo la sucesión del mejorante, lo recibido por el mejorado (mejora) se imputará al pago de la legítima de este, únicamente si ostentase la condición de legitimario, y salvo disposición en contrario del mejorante.

Además, deben darse una serie de requisitos para que el pacto de mejora revista de validez y eficacia: (i) los otorgantes deben ser mayores de edad con plena capacidad de obrar, (ii) debe ser realizado en escritura pública ante notario y (iii) no puede ser otorgado por menores de edad.

Estos pactos son susceptibles de quedar sin efecto, en los casos en que no se sigan los preceptos legales de la Ley 2/2006, y principalmente porque (i) el mejorado no cumpla con los deberes pactados, (ii) por muerte del mejorado, salvo acuerdo expreso de sustitución, y (iii) si la parte mejorada incurre en causas de desheredación.

Por tanto, si se cumpliesen los requisitos que se han señalado previamente, y el disponente o transmitente de los bienes o derechos al momento de formalizarse el pacto sucesorio de mejora cuenta con la correspondiente vecindad civil gallega, ningún obstáculo encontraríamos para que el pacto de mejora sea válido.

*Alba Sánchez-Heredero, abogada de Lean Abogados.

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