Tengo una discapacidad de un 51%, ¿hay alguna deducción a la hora de comprar casa?

Tengo una discapacidad de un 51%, revisable y que posiblemente suba más. Quiero comprar una segunda vivienda, y me gustaría saber si hay alguna deducción por esta discapacidad

Foto: Tengo una discapacidad de un 51%, ¿hay alguna deducción a la hora de comprar casa? (iStock)
Tengo una discapacidad de un 51%, ¿hay alguna deducción a la hora de comprar casa? (iStock)

Tengo una discapacidad de un 51%, revisable y que posiblemente suba más. Quiero comprar una segunda vivienda, y me gustaría saber si hay alguna deducción por tener este nivel de discapacidad.

Ciertos colectivos pueden encontrarse con mayores dificultades a la hora de emanciparse. Por esta razón, se han dictado diferentes normas en que se plantean ayudas en materia de vivienda.

Usted, al tener una discapacidad acreditada, podría acceder a las ayudas ya existentes con carácter general y, además, disfrutar de algún beneficio añadido. Hay que señalar que las principales ayudas están limitadas a que la vivienda tenga el carácter de vivienda habitual.

Dentro de esta normativa, encontramos el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025, aprobado mediante Real Decreto 903/2022, de 25 de octubre, el cual articula algunas especificaciones en relación con las personas con discapacidad.

Una de las cuestiones más importantes es tener acreditada dicha discapacidad. La acreditación se realiza con un certificado de discapacidad, el cual emite la Administración tras una valoración médica, social y psicológica.

Por ello, sin perjuicio de que en el futuro pueda tener reconocido un porcentaje mayor, en este artículo tomaremos como punto de partida dicho 51%. Si bien las principales ayudas están destinadas a la adquisición de la vivienda habitual o a la rehabilitación de una vivienda para destinarla a vivienda habitual, existen una serie de reglas aplicables tanto a la primera como a la segunda residencia.

Cuando se adquiere una vivienda de obra nueva, uno de los impuestos que tiene que asumir el comprador es el IVA. La compra de vivienda está gravada al 10% y locales con capacidad de vivienda un 21%. Por su parte, si se adquiere una vivienda de protección oficial (VPO) sí que disfrutan de un IVA superreducido del 4%.

Hay que destacar que este tipo superreducido de IVA se aplica a viviendas que se adquieran conjuntamente con un garaje o anexo en el mismo edificio. Unido al IVA por la compra de vivienda de obra nueva, se aplica el impuesto de actos jurídicos documentados (IAJD), cuyo porcentaje varía según cada comunidad de residencia entre el 0,5% y el 1,5%.

El porcentaje correspondiente de IAJD puede ser a su vez objeto de bonificación para las personas con discapacidad. Al tratarse de una vivienda de segunda mano, el tributo de mayor trascendencia que debe liquidar el comprador es el impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP).

Este importe supone entre un 6% y un 10% en función de la comunidad autónoma donde se encuentre el inmueble adquirido. La aplicación de un tipo reducido depende también de cada comunidad autónoma, pues no todas aplican la misma regla.

Acabamos de mencionar las ventajas fiscales, pero también existen otra serie de ventajas que podríamos denominar legales. Como, por ejemplo, el acceso a una de las VPO reservadas para personas con discapacidad, las cuales disponen de superficie mayor a la regla general. En su caso, serán de al menos 108 metros cuadrados.

Expuesto lo anterior, hay que tener en cuenta que para poder acceder a las ayudas reguladas para la compra de una vivienda es preciso cumplir una serie de requisitos.

Cada comunidad autónoma plantea los suyos, pero con carácter general se establecen: no poseer una vivienda, que la ayuda se destine a la vivienda habitual, estar empadronado en la localidad donde se adquiere la vivienda y que la unidad familiar no supere unos umbrales de ingresos.

La condición de segunda vivienda es relevante tanto para la Agencia Tributaria como para las entidades financieras. Si la vivienda que se adquiere como segunda residencia no se encuentra arrendada, tributará en el impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) como rendimiento inmobiliario.

De forma general supone el 2% del valor catastral, el cual se detalla en el recibo anual del impuesto de bienes inmuebles (IBI).

En conclusión, su lugar de residencia, sus concretas circunstancias personales y familiares y dónde se ubique la vivienda que le interesa adquirir determinarán las posibles bonificaciones y tipos impositivos concretos.

*Sonsoles Martínez González, abogada de Lean Abogados.

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