Vivo de alquiler, ¿puedo tener en mi habitación una cámara por si alguien entra?

Tengo alquilada una habitación sin contrato a una persona que a su vez tiene alquilada la casa. ¿Puedo tener en mi habitación una cámara que grabe si alguien entra?

Foto: Vivo de alquiler, ¿puedo tener en mi habitación una cámara por si alguien entra? (iStock)
Vivo de alquiler, ¿puedo tener en mi habitación una cámara por si alguien entra? (iStock)
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Tengo alquilada una habitación sin contrato a una persona que a su vez tiene alquilada la casa (los caseros lo permiten). Tengo dos dudas. Sin haber pactado nada, ¿tengo obligación de avisar que me voy con un mes de antelación o lo puedo hacer con 15 días, por ejemplo? (el alquiler es mensual) Y, por otro lado, ¿puedo tener en mi habitación una cámara que grabe si alguien entra? Y, si fuera así, ¿se pueden tomar medidas si no ha habido consentimiento?

En primer lugar, con base en la cuestión relativa al desistimiento por parte del subarrendado, debe atenderse a lo acordado en el contrato (prórrogas, preavisos, etc.). En su defecto, será de aplicación el art. 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el cual dispone que se podrá desistir de un contrato de arrendamiento, transcurridos seis meses, con un preaviso de 30 días.

Sin embargo, es posible que en el contrato se haya pactado un preaviso superior. En este sentido, el incumplimiento del preaviso puede dar lugar al pago de una indemnización al arrendador “equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización”.

En cualquiera de los casos, la recomendación es hacerlo mínimo 30 días antes —sin perjuicio de lo que se pudiera haber pactado en el contrato— y por escrito.

En relación con la segunda cuestión, sobre la posibilidad de instalar una cámara dentro de la habitación —nunca en zonas comunes—, al considerarse dicha estancia de uso privado y encontrarse dentro del ámbito doméstico, no quedará sujeta a la normativa de protección de datos.

Si bien es cierto que se debería previamente informar al resto de personas con quien se comparte el inmueble, así como a los propietarios. Además, sobra decir que se deberá avisar con antelación a cualquier persona que vaya a entrar en la habitación, ya sean amigos, pareja, los propietarios, personal de limpieza, electricista, etc., independientemente de que la persona entre acompañada o no.

De no cumplir esto, las grabaciones serían ilícitas y estarían sujetas a consecuencias legales. Es importante recalcar que esas imágenes no podrán ser difundidas en ningún caso ni usadas para otro fin.

*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.

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