En enero de 2024, finaliza el alquiler, ¿puede la inquilina oponerse a abandonar el piso?

Tengo una vivienda alquilada y el próximo mes de enero de 2024, finaliza el contrato de alquiler. ¿Puede la actual inquilina oponerse a abandonar la vivienda?

Foto: En enero de 2024, finaliza el alquiler, ¿puede la inquilina oponerse a abandonar el piso? (iStock)
En enero de 2024, finaliza el alquiler, ¿puede la inquilina oponerse a abandonar el piso? (iStock)

Tengo una vivienda alquilada y el próximo mes de enero de 2024, finaliza el contrato de alquiler. ¿Puede la actual inquilina oponerse a abandonar la vivienda? Por mi parte, ¿cómo debería actuar para avisar a la inquilina?

En primer lugar, se debe consultar lo acordado por las partes en el contrato de arrendamiento, en cuanto a prórrogas, duración, preavisos y demás puntos relevantes para esta cuestión.

Es importante recalcar que la jurisprudencia del Tribunal Supremo dispone expresamente que los contratos de arrendamiento deben tener una duración determinada en casos generales, diferenciando los de renta antigua o aquellos con opción a compra.

Por tanto, en líneas generales, concluido el contrato de arrendamiento sin que se haya acordado la aplicación de prórroga alguna, el arrendatario tiene la obligación de abandonar el inmueble una vez expire el plazo dispuesto en el contrato.

Sin perjuicio de lo anterior y desconociendo las condiciones del contrato en cuestión, el arrendatario podría solicitar una prórroga y, de negársele, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) contempla una serie de supuestos tasados en sus artículos 63 y siguientes.

Analizando brevemente el supuesto de vencimiento del contrato, habría que tener en cuenta la fecha de firma del mismo, ya que en los casos en los que se hubiera celebrado con anterioridad al 6 de marzo de 2019, el plazo de preaviso por ambas partes será de 30 días antes de la fecha de fin.

Por otro lado, si el contrato de arrendamiento ha durado al menos 5 años, el art. 10.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos indica que el arrendador deberá preavisar con “al menos cuatro meses de antelación” a la fecha de fin su “voluntad de no renovarlo”.

De darse esta situación y no cumplir lo anteriormente expuesto, “el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato”. Sin disponer de información concreta ni del contrato, en líneas generales como se manifestaba anteriormente, la opción más conservadora sería comunicar a la inquilina por escrito su voluntad de no renovar el contrato lo antes posible, atendiendo a la fecha de vencimiento (enero de 2024, según se indica) para evitar cualquier problema con los plazos

*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.

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