Tengo un piso de renta antigua y en los últimos años he incrementado mal el IPC

Actualmente, tengo un piso alquilado con renta antigua (firmado en 1970). Si he estado incrementando el IPC de forma incorrecta, ¿puedo reclamar una actualización?

Foto: Tengo un piso de renta antigua y en los últimos años he incrementado mal el IPC. (iStock)
Tengo un piso de renta antigua y en los últimos años he incrementado mal el IPC. (iStock)

Actualmente, tengo un piso alquilado con renta antigua (firmado en 1970). Si en los últimos 10 años he estado incrementando el IPC de forma incorrecta (el incremento ha sido muy por debajo del IPC oficial), ¿puedo reclamar la actualización de estos últimos años, acorde al IPC real de cada año?

La actualización de la renta de los inmuebles de renta antigua (aquellos sujetos a un contrato de arrendamiento suscrito antes del año 1985) se regula en la Ley 29/1994, de 29 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, Disposición Transitoria Segunda, apartado 11, precepto en el que se dispone que la renta se podrá actualizar a instancias del arrendador “previo requerimiento fehaciente al arrendatario”, informando al arrendatario del importe de la actualización justificado.

Para valorar la actualización de la renta, uno de los parámetros a tener en cuenta será el IPC, entre otros, si bien el porcentaje máximo ha sido delimitado por el Gobierno, ya que el pasado año (2022) se aprobaron una serie de medidas para frenar la recesión económica causada por la pandemia del covid-19 y la guerra entre Rusia y Ucrania, y que ha influido en toda la Unión Europea.

Una de las medidas adoptadas fue la limitación de la actualización del IPC al 2% en los contratos de arrendamientos de vivienda para el año 2022, acordando el Gobierno su prórroga también para el 2023.

Para calcular la variación del IPC en algún tramo temporal, la forma más cómoda es acudir a la web oficial del Instituto Nacional de Estadística (INE), donde se puede indicar la etapa por meses y años que se quiere conocer y automáticamente determina el porcentaje aplicable.

Pues bien, como se indicaba al principio, el art. 18, apartado 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos estipula que al arrendatario se le debe informar con antelación de la subida, concretamente el inquilino deberá comenzar a pagar la nueva renta incrementada por el IPC el mes posterior a la comunicación por escrito del arrendador, es decir, no se le puede exigir el abono del incremento del IPC sobre la renta de los meses (y años) anteriores a la comunicación.

*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.

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