He comprado una casa con dinero de una herencia, si la vendo, ¿qué impuestos pagaré?
Mi marido y yo compramos con un dinero recibido de una casa. Ahora la hemos vendido, ¿qué impuestos nos corresponde pagar a Hacienda?
Hace dos años compramos con un dinero recibido de herencia de mis padres (mi marido y yo en gananciales) una casa en Cataluña. La pusimos a nombre de los dos. La hemos vendido este año. ¿Nos corresponde pagar a Hacienda por el hecho de poner a nombre de los dos habiendo utilizado un dinero heredado (privativo)?
En el presente caso, deberemos primeramente identificar, cuáles son los impuestos que nos correspondería pagar por la venta de un inmueble en Cataluña, que ha sido adquirido previamente con dinero privativo de uno de los cónyuges, pero fue inscrito a nombre de los dos cónyuges en el momento de la compra.
Como ya hemos tenido ocasión de tratar en anteriores artículos, la plusvalía es un impuesto municipal que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana en el momento en el que se transmiten.
En el supuesto planteado, los cónyuges estarán obligados a abonar el referido impuesto, siempre que con la venta del inmueble obtengan una ganancia, ya que, de lo contrario, estarían exentos.
Por otro lado, cabe hacerse la siguiente pregunta; ¿cómo es posible que el cónyuge que no recibió la herencia indicada en presente supuesto, y que sirvió para comprar el inmueble en Cataluña, aparezca inscrito como titular del 50% del mismo?
Esta pregunta puede tener dos posibles respuestas. A continuación, pasamos a analizar las mismas:
i) Que el cónyuge no heredero, previamente a la compra del referido inmueble, percibiera el 50% del precio de venta del piso por parte del cónyuge heredero, en concepto de donación para poder abonar su parte en el momento de la compra.
ii) Que los cónyuges suscribieran un contrato de préstamo por valor del 50% del precio del inmueble a comprar.
De los anteriores escenarios planteados, únicamente el supuesto i), estaría sujeto al pago de un impuesto, concretamente el de sucesiones y donaciones por parte del sujeto pasivo, que en nuestro caso es el cónyuge que recibe la donación (donatario).
Tal impuesto, grava las adquisiciones por parte de personas físicas derivadas de cualquier negocio jurídico realizado entre personas vivas a título gratuito. Dado que el cónyuge beneficiario de la donación reside en España, la Administración competente y la normativa aplicable serán las de la comunidad autónoma de residencia de la persona donataria, -Cataluña- y, dependiendo de la base liquidable, los tipos impositivos irán desde el 7% hasta el 32%, pudiendo aplicarse a la donación entre cónyuges, la tasa reducida, siempre y cuando la donación entre vivos, o el negocio jurídico equiparable, se haya formalizado en escritura pública notarial o resolución judicial.
En el supuesto ii) planteado, no sería necesario incluir el préstamo en nuestra declaración, si lo entendemos como un préstamo entre familiares (cónyuges), aunque a fin de evitar que Hacienda lo considere como una donación encubierta, es recomendable que informemos de la existencia del mismo, a través de la cumplimentación y presentación del modelo 600 de impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP y ADJ).
Para finalizar la respuesta a la pregunta planteada por uno de nuestros lectores, y en último lugar, sería necesario incluir la ganancia patrimonial obtenida por la venta del inmueble (si la hubiera) en la declaración de la renta (IRPF), que podrá presentarse de forma conjunta por los cónyuges o individualmente.
*Alba Sánchez-Heredero, abogada de Lean Abogados.
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