¿Se pueden compensar las pérdidas por la venta de varias fincas rústicas?

En caso de venta de fincas rústicas con pérdida patrimonial, ¿se pueden compensar de alguna manera esas pérdidas con otras ganancias?

Foto: ¿Se pueden compensar las pérdidas por la venta de varias fincas rústicas? (iStock)
¿Se pueden compensar las pérdidas por la venta de varias fincas rústicas? (iStock)

En caso de venta de fincas rústicas con pérdida patrimonial, ¿se pueden compensar de alguna manera esas pérdidas con otras ganancias?

Primeramente, al no hacer referencia sobre qué quiere compensar el usuario que nos ha realizado esta consulta, tomaremos el IRPF como base para regular dichas pérdidas y ganancias patrimoniales.

En el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) se gravan los rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales, y las imputaciones de renta que se establezcan por ley.

La estructura de este impuesto se compone de dos grandes bases, que son la general y la del ahorro. La base o renta general se encuentra regulada en el artículo 45 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de Modificación Parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante ley de IRPF), que enuncia lo siguiente: “Formarán la renta general los rendimientos (del trabajo, de actividades económicas y del capital inmobiliario) y las ganancias y pérdidas patrimoniales (no derivadas de una trasmisión patrimonial) que con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente no tengan la consideración de renta del ahorro, así como las imputaciones de renta”.

Al decir este artículo rendimientos, se refiere a: “Todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, que deriven directa o indirectamente del trabajo personal o de una relación laboral o estatuaria que no tengan carácter de rendimientos de actividades económicas” (artículo 17 de la ley de IRPF), a los que proceden del “trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, que supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios” (artículo 27 de la ley de IRPF) y a los provenientes “de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre aquellos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza” (artículo 22 de la ley de IRPF).

En este último caso incluiremos los ingresos por rendimientos del capital inmobiliario. Las ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de trasmisiones patrimoniales están comprendidas por subvenciones y ayudas obtenidas por el contribuyente, intereses generados a raíz de una indemnización por el retraso en el cumplimiento de una obligación, premios obtenidos de juegos, etc.

La base o renta del ahorro atiende a lo dispuesto en el artículo 46 de la ley de IRPF, que dice estar constituida por todos los rendimientos de capital mobiliario y las ganancias y pérdidas patrimoniales que surjan de una trasmisión patrimonial.

Los rendimientos de capital mobiliario son aquellas rentas que se perciben de títulos valores, como los dividendos que se obtienen de las acciones. Siendo aquí donde han de ir los ingresos recibidos. Las ganancias y pérdidas patrimoniales son los resultados que se reciben de una operación de trasmisión, como por ejemplo la venta de acciones, una finca, etc. Donde debemos incluir la pérdida por la venta de la finca rústica.

Los rendimientos de base general no podrán compensarse nunca con las rentas del ahorro, a cada una se le aplican tipos de gravámenes distintos y deberán ir por separado.

Por lo que usted no podrá compensar la pérdida por la venta del piso con los ingresos obtenidos por alquiler. Aunque sí es cierto que la compensación es totalmente libre si se tratan de cantidades de la misma partida y debiéndose hacer esta compensación primero siempre.

Por lo cual, si usted tuviese una pérdida patrimonial y una ganancia patrimonial, estas se podrán compensar sin ningún tipo de limitación.

Además, también podrán compensarse los rendimientos de capital mobiliario (intereses, dividendos...) con una limitación del 25% (artículos 48 y 47 de la ley de IRPF), haciéndose esto en segundo lugar.

Respondiendo a su pregunta, por ejemplo, si usted tiene una pérdida patrimonial de 1.000 euros y unos rendimientos de capital mobiliario por valor de 500 euros, de las pérdidas podrá compensarse solo en un 25% de 500 euros, que serán 125 euros. Lo que quede en pérdidas (875 euros) podrá compensarse en los próximos cuatro años en el mismo orden que se ha expuesto anteriormente.

*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.

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