¿Puedo domiciliar el recibo de la hipoteca en una entidad distinta a la que me la concedió?

¿Puedo domiciliar el recibo de la hipoteca (que originariamente se encuentra domiciliada en una cuenta conjunta con mi mujer) en una entidad distinta a la que me la concedió?

Foto: ¿Puedo domiciliar el recibo de la hipoteca en una entidad distinta a la que me la concedió? (iStock)
¿Puedo domiciliar el recibo de la hipoteca en una entidad distinta a la que me la concedió? (iStock)

¿Puedo domiciliar el recibo de la hipoteca (que originariamente se encuentra domiciliada en una cuenta conjunta con mi mujer) en una entidad distinta a la que me concedió la hipoteca o la misma en la que figure yo como único titular? A mi mujer le han embargo por una deuda de la que ella es la única deudora. Al ser cotitular (mi exmujer) en la cuenta a la que tenemos adherida la domiciliación de la cuota mensual de la hipoteca (cuenta, en la que se ingresa únicamente la cantidad correspondiente a la misma); se ha procedido al embargo del 50% de la cantidad habida en la misma, con el fin de satisfacer a un acreedor por parte de ella. Lo que ha generado un impago parcial en la hipoteca. En consecuencia, se quiere domiciliar el recibo de la hipoteca en una cuenta de titularidad única; en el mismo banco o banco distinto (bajo mi titularidad, pues yo no estoy sujeto a embargos judiciales); con el fin de no correr el riesgo de que se proceda a un nuevo embargo en la cuenta conjunta y genere un nuevo impago parcial de la cuota hipotecaria.

En síntesis, la pregunta que se formula es si se puede cambiar la cuenta donde están domiciliadas las cuotas de la hipoteca para evitar un futuro embargo que pueda ocasionar un nuevo impago parcial de la misma.

Antes de nada, es interesante conocer el concepto de cuenta vinculada o instrumental, que es aquella donde está establecido el pago de las cuotas periódicas de la hipoteca.

Sentado lo anterior, lo siguiente sería revisar lo pactado en el momento de concesión del préstamo y aclarar las obligaciones contraídas. Lo relevante es conocer los pactos relativos a la forma de pago de las cuotas hipotecarias.

Cuando no se recoge expresamente en el contrato la imposición de abrir y mantener la cuenta vinculada en la misma entidad que concedió el préstamo, se podrán efectuar los pagos de las cuotas a través de la domiciliación de los recibos en una cuenta diferente, ya sea en esa entidad o en otra.

También se podrá realizar el pago por transferencia o ingreso en efectivo en la propia entidad prestamista. Sin embargo, hay ocasiones en las que la entidad financiera impone al prestatario mantener una cuenta en la misma entidad que concede el préstamo. Si el contrato incluye la obligación a tener una cuenta abierta con la entidad para el cobro de la hipoteca, hay que conocer en qué fecha se firmó el contrato.

En concreto, si fue después del 29 de abril de 2012, fecha en la que entró en vigor la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, se considera que, al contratar la hipoteca, el banco le informó oportunamente de todas las condiciones que se impondrían y la única forma de cambiar de entidad será la subrogación de la hipoteca.

Es fácil que, si se incluye la obligación de mantener una cuenta vinculada en la misma entidad, se imponga que, si se cambia la domiciliación entre cuentas de la misma entidad, ambos deudores deban ser igualmente titulares.

Sin perjuicio de lo que pudiera establecerse en el contrato de préstamo que ustedes han firmado, si la hipoteca es conjunta, no puede unilateralmente cambiar el número de cuenta, se precisa el consentimiento de ambos deudores hipotecantes.

*Sonsoles Martínez González, abogada de Lean Abogados.

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