Voy a ayudar a mis hijas a comprar un piso y quiero ser usufructuario aunque no sea mío

Mis hijas van a comprar un piso. Yo las voy a ayudar económicamente y quiero ser usufructuaria de esa vivienda, ¿puede ser, aunque no sea mía?

Foto: Voy a ayudar a mis hijas a comprar un piso y quiero ser usufructuaria aunque no sea mío. (iStock)
Voy a ayudar a mis hijas a comprar un piso y quiero ser usufructuaria aunque no sea mío. (iStock)
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Mis hijas va a comprar un piso. Yo las voy a ayudar económicamente y quiero ser usufructuaria de esa vivienda, ¿puede ser, aunque no sea mía?

En aras a dar respuesta al supuesto planteado, y aunque adelantemos que para el presente caso la madre sí puede ser usufructuaria del piso adquirido por sus hijas, conviene definir previamente tanto el derecho de propiedad como el derecho de usufructo.

El derecho de propiedad es definido en el artículo 348 de nuestro Código Civil como “el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes”, luego es considerado como el derecho real pleno.

Por otra parte, el derecho de usufructo se define en el artículo 467 del mismo cuerpo legal como aquel que “da derecho a disfrutar de los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de constitución o la ley autoricen otra cosa”.

Una vez aclarados ambos conceptos, las hijas podrán constituir el derecho de usufructo sobre la propiedad adquirida a favor de su madre, de modo que, desde ese momento, la madre pasaría a ser titular del derecho de usufructo del piso adquirido por las hijas, ostentando de modo general, los derechos al aprovechamiento, a la posesión y a la disposición del inmueble sobre el que se encuentra constituido.

Por otro lado, las hijas tendrán la nuda propiedad siendo únicamente propietarias, con limitación de no tener derecho a su posesión y disfrute, por ser estos derechos del tercero que disponga del usufructo (en nuestro caso, de la madre). El derecho de usufructo puede limitarse en el tiempo, constituyéndose por un periodo concreto o de forma vitalicia. Así mismo, tanto la nuda propiedad como el usufructo son derechos reales inscribibles en el Registro de la Propiedad y en último término pueden ser objeto de transacciones.

*Alba Sánchez-Heredero, abogada de Lean Abogados.

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