Compré un chalé, la entrega se ha retrasado y tiene desperfectos, ¿puedo reclamar?

He comprado una vivienda unifamiliar y la construcción se ha retrasado siete meses sobre la fecha contractual prevista y tiene desperfectos. ¿Qué podría reclamarles?

Foto: Compré un chalé, la entrega se ha retrasado y tiene desperfectos, ¿puedo reclamar? (iStock)
Compré un chalé, la entrega se ha retrasado y tiene desperfectos, ¿puedo reclamar? (iStock)
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He comprado una vivienda unifamiliar y la construcción se ha retrasado siete meses sobre la fecha contractual prevista. Una vez realizada la entrega de llaves, compruebo que hay más de 100 desperfectos y temas que han de solucionar, por lo que llevamos de momento otros ocho meses con obras e indisponibilidad (muchas semanas) de la vivienda. ¿Qué podría reclamarles?

Entrando a valorar la consulta planteada, primeramente deberemos cuestionarnos si se firmó un contrato por escrito o no, ya que si fue un acuerdo verbal no se podría acreditar el plazo fijado para el transcurso de las obras, ni la fecha de entrega.

Comentado lo anterior, procede valorar los desperfectos atendiendo a su gravedad que, atendiendo a la consulta, se deducen de importancia si las obras se han prolongado en el tiempo causando la indisponibilidad sobre el inmueble.

En cuanto a qué se podría reclamar y con la información de que disponemos, la respuesta cautelarmente debe darse en un sentido amplio: depende de lo que diga el contrato, si es que lo hay, pues habrían de revisarse las estipulaciones en él contenidas por si se hubiera acordado expresamente una penalización que cuantifique el retraso en las obras, por ejemplo, 50 euros por día de retraso.

En este sentido, se podría requerir al contratista la indemnización atendiendo al cálculo resultante en aplicación del contrato. Si no se hubiera dispuesto nada sobre el retraso y antes de entrar a valorar las variables que habrían de tenerse en cuenta, sería posible pedir una indemnización por daños y perjuicios conforme al artículo 1101 CC, a cuantificar en función del perjuicio causado, siempre que este sea imputable al contratista.

Llegados a este punto, cabe poner como ejemplo de un supuesto en el que el retraso no fuera imputable al contratista: aquel en el que, por voluntad e instrucciones del cliente, se han ido cambiando los planos durante el transcurso de las obras, lo que inherentemente supone la variación de los plazos de entrega, atendiendo al caso concreto, por supuesto.

Conforme a lo expuesto y atendiendo a la jurisprudencia existente en asuntos con mayor o menor similitud, antes de acudir a la vía judicial para depurar responsabilidades, habría que esclarecer una serie de circunstancias tales como la causa del retraso, a quién es imputable, si está justificado, si existe un contrato escrito, si se acordó en dicho contrato alguna penalización concreta sobre el retraso y, si no, en cuánto se cuantificaría la indemnización solicitada. A efectos ilustrativos, se recomienda la lectura de la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo n.º 330/2020, de 22 de junio.

*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.

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