Mayores de 65 años, si vendemos una casa, ¿qué gastos se pueden aplicar en el IRPF?

Somos mayores de 65 años, tenemos intención de vender una vivienda que no es la habitual. Querríamos saber qué gastos se pueden aplicar en la declaración del IRPF

Foto: Mayores de 65 años, si vendemos una casa, ¿qué gastos se pueden aplicar en el IRPF? (iStock)
Mayores de 65 años, si vendemos una casa, ¿qué gastos se pueden aplicar en el IRPF? (iStock)

Somos mayores de 65 años, tenemos intención de vender una vivienda en un pueblo de Barcelona. No es la vivienda habitual. Querríamos saber qué gastos se pueden aplicar en la declaración del IRPF para reducir las ganancias respecto a la compra de la vivienda hace 23 años, por ejemplo: mantenimiento de la casa, construcción de la zona ajardinada, aire acondicionado, etc.

La venta de una vivienda estará gravada por el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) por la ganancia patrimonial. El IRPF está regulado en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio.

Para valorar si se produce una ganancia o una pérdida patrimonial, deberemos tener claro el valor de adquisición (incluyendo los gastos derivados de la adquisición y aplicando los coeficientes de la Agencia Tributaria, atendiendo al año de adquisición de la vivienda) y el valor de transmisión (deduciendo del mismo los gastos ocasionados por la venta).

Existen una serie de excepciones o ganancias excluidas de gravamen por las que no tendrán que tributar en el IRPF. Realizando una aproximación general a la cuestión planteada, a título informativo, procede indicar que la venta de vivienda habitual por parte de personas mayores de 65 años (ambos) está exenta de tributación en el IRPF.

En los casos en los que el inmueble a vender no es vivienda habitual, si los vendedores superan ambos la edad de 65 años y destinaran el dinero de la venta para contratar una renta vitalicia, estarían incluidos en una de las excepciones de la Ley del IRPF, estarían, pues, exentos.

En el momento en el que se produzca la compraventa, serán deducibles los gastos de notaría, gestoría, registro o las comisiones de intermediarios/agentes inmobiliarios o incluso abogados que hayan asesorado en la operación, entre otros, o las obras que se hayan llevado a cabo para rehabilitar la vivienda, por ejemplo, en cuanto a eficiencia energética se refiere.

El mantenimiento normal de la vivienda, que puede incluir el aire acondicionado o la construcción de una zona ajardinada, no son gastos deducibles.

*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.

Asesor sobre Vivienda

El Confidencial pone a su servicio este consultorio jurídico inmobiliario. Un espacio que está destinado a resolver semanalmente las dudas legales de los ciudadanos sobre temas relacionadas con el sector inmobiliario: alquileres, compraventa, hipotecas, ejecuciones hipotecarias, etc.

En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?

ENVÍE SU CONSULTA


  • Responsable: Lean Abogados
  • Finalidad: Responder a tus preguntas y enviarte comunicaciones comerciales sobre sus productos y/o servicios.
  • Legitimación: Tu consentimiento expreso.
  • Destinatarios: Prestadores de servicios tecnológicos, como encargados del tratamiento, que seguirán siempre nuestras instrucciones.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, entre otros.
  • Información adicional: Política de privacidad de Lean Abogados

Condiciones de uso de Consultorio sobre Ruedas

En cumplimiento con la normativa de protección de datos de carácter personal -LO 15/1999 y RD 1720/2007- los datos de carácter personal remitidos a través del formulario será tratados en el fichero denominado “USUARIOS WEB DE TITIANIA” notificado ante la Agencia Española de Protección de Datos con nº de registro 2060040405, titularidad de TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, S.L. sito en la calle Virgilio, 25 – 1 A/D con código postal 28223 Pozuelo de Alarcón -Madrid- para la finalidad exclusiva de gestionar las consultas que nos efectúen a través de la sección MOTOR. En todo momento, puede ejercitar los derechos que se le reconocen -acceso, rectificación, cancelación y oposición- mediante comunicación al efecto a través del mail: info [@] elconfidencial.com.

De igual forma, al remitirnos su consulta acepta que ésta junto con la información suministrada sea comunicada a la entidad colaboradora para la finalidad descrita, autorizando, en su caso, la publicación de la misma en la sección o Página Web titularidad de la entidad editora.

Le informamos, igualmente, que no todas las consultas podrán ser resueltas por la entidad colaboradora, efectuándose una selección y publicación de las más importantes, en virtud del grado de interés que pudieren suscitar las mismas. En todo caso, las consultas serán resueltas con el máximo rigor y profesionalidad, no siendo vinculantes para las partes, recomendando que para mayores detalles, a la vista de la consulta o de los hechos del caso en concreto, pudieren dirigirse a profesionales del sector para un asesoramiento del mismo.

Para cualquier aclaración puede dirigirnos su consulta a través del correo electrónico dispuesto en la presente sección.

Consultorio Inmobiliario