Reinvierto el dinero de unas viñas en una renta vitalicia, ¿estoy exento de tributar?
Si mis padres venden unas viñas sujetas a actividad económica y revierten el capital obtenido en una renta vitalicia, ¿están exentos de tributar por el incremento patrimonial?
Si mis padres venden unas viñas sujetas a actividad económica y revierten el capital obtenido en una renta vitalicia, ¿están exentos de tributar por el incremento patrimonial?
Los supuestos de exenciones tributarias están regulados en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y constituyen una serie de situaciones específicamente tasadas y descritas, tales como la transmisión de vivienda habitual de mayores de 65 años, ayudas por daños personales causados por desastres naturales o la dación en pago de la vivienda habitual.
Aclarado lo anterior, cabe indicar que una de las exenciones contempladas en la normativa es aquella en la que se lleva a cabo una reinversión en rentas vitalicias, cuya regulación se encuentra en el precepto “Ganancias excluidas de gravamen en supuestos de reinversión”, recogido en el art. 38, apartado 3, de la Ley de IRPF, así como en el art. 42 del Reglamento IRPF, el cual dispone que “podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a construir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros”.
Por tanto, deberá atenderse a la edad de los progenitores primeramente para, una vez confirmado si el supuesto entra dentro de lo estipulado por la norma citada, revisar el cumplimiento de los demás requisitos regulados, por ejemplo:
1.- Que la renta vitalicia tenga una periodicidad inferior o igual a una anualidad.
2.- La obligación del contribuyente de informar a la aseguradora que la renta vitalicia que se contrata es a raíz de la reinversión del capital derivado de la venta de las viñas.
En conclusión, para valorar si podría encontrarse en uno de los casos de exención de tributación contemplados en la ley, se deberá atender a la edad de los progenitores y a si ambos tienen de 65 años en adelante para que se pudiera aplicar dicha exención.
*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.
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