Un edificio con dos pisos, soy dueña de uno, ¿tengo preferencia para comprar el otro?

Vivo en un edificio en el que solo hay dos viviendas. ¿Tengo algún tipo de preferencia a la hora de comprar la otra vivienda?, ¿qué trámites tengo que hacer?

Foto: Un edificio con dos pisos, soy dueña de uno, ¿tengo preferencia para comprar el otro? (iStock)
Un edificio con dos pisos, soy dueña de uno, ¿tengo preferencia para comprar el otro? (iStock)

Vivo en un edificio en el que solo hay una primera planta con dos viviendas. Soy propietaria de una de ellas y en la otra no vive nadie. La propietaria lo ha puesto en venta y quisiera comprarlo. Se me plantean varias dudas. ¿Tengo algún tipo de preferencia a la hora de comprarlo por vivir en la otra vivienda?, ¿qué trámites tengo que hacer y dónde me tengo que dirigir?, ¿me recomiendan unir los dos pisos para hacer un único piso o mantener los dos pisos independientes?

La primera parte de la consulta hace referencia al derecho de adquisición preferente, en este caso, en calidad de vecina. Como es sabido, este derecho permite a una persona, ya sea física o jurídica, tener preferencia de compra sobre un inmueble.

Pues bien, cabe indicar que el precepto en el que se regula el derecho de adquisición preferente es el artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), pero en este caso no resultaría de aplicación al constatar con la información disponible que el inmueble en venta no está arrendado.

Por tanto, contestando a la primera cuestión planteada, el derecho de adquisición preferente no se ajusta a los supuestos en los que el inmueble en venta no esté arrendado y el hipotético privilegiado en el orden de compra sea, simplemente, un vecino de la comunidad de propietarios.

En cuanto a los trámites a realizar atendiendo al interés de compra del inmueble, procederá contactar con el actual propietario y/o la posible agencia inmobiliaria que estuviera comercializando el piso para conocer las condiciones, precio y demás información relevante.

Siempre será recomendable confirmar con el registro las cargas del inmueble, así como que el anterior propietario está al día de los pagos tanto a la comunidad de propietarios como otros de relevancia, tales como el IBI.

En relación con la tercera y última cuestión, atendiendo a que no se dispone de ningún tipo de información de los pisos, ubicación, uso al que se van a destinar, autorización de la comunidad, presupuesto de obra, etc., no resulta procedente pronunciarse al respecto, ya que ni siquiera se ha confirmado que la unión de ambos inmuebles sea posible (en alusión, por ejemplo, a los muros de carga).

*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.

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