Estoy pagando una derrama extraordinaria, ¿puedo negarme a pagar otra?

Estoy pagando una derrama extraordinaria de casi 200 euros al mes. Ahora recibo una convocatoria de reunión extraordinaria para ver si aprobamos otra derrama

Foto: Estoy pagando una derrama extraordinaria, ¿puedo negarme a pagar otra? (Reuters)
Estoy pagando una derrama extraordinaria, ¿puedo negarme a pagar otra? (Reuters)

Estoy pagando una derrama extraordinaria de casi 200 euros al mes, menos el mes que toca cuota de la comunidad: 370 euros. Esta derrama es para arreglar las barandillas que quieren cambiar. Llevo pagando la derrama un año y quedan unos dos años. Y ahora recibo una convocatoria de reunión extraordinaria para ver si "aprobamos la instalación de placas solares y su financiación". Yo no quiero pagar dos derramas al mismo tiempo. Tampoco quiero que lo cojan del fondo de las derramas para las barandillas porque alargaría más años las derramas. ¿Pueden obligarme a pagar otra derrama para las placas solares que no son necesarias?, ¿pueden decidir coger el fondo de las derramas para las barandillas y utilizarlo para otra cosa diferente: las placas solares? En caso de que se pueda, ¿qué mayoría necesita desviar unos fondos para una finalidad diferente para los que se aprobaron?

Una derrama es una contribución económica del propietario de un inmueble en división horizontal como consecuencia de un acuerdo de la junta de propietarios. Estos gastos suponen un gasto extraordinario y que, normalmente, no está previsto en el presupuesto anual de gastos ordinario de la comunidad.

Para que una derrama sea exigible al propietario, ha de haberse celebrado una junta general extraordinaria y haber sido aprobada por la mayoría legalmente establecida en cada caso. En función del destino de la derrama, se exigirán unas u otras mayorías.

Una vez se haya adoptado el acuerdo de la junta, todos los propietarios, hayan votado a favor o no, tienen la obligación de asumir el pago de la cuota extraordinaria (art. 19.3 de la Ley Propiedad Horizontal), siempre y cuando cumplan con los siguientes parámetros: ser necesaria para el mantenimiento del edificio y garantizar la estabilidad y seguridad de la comunidad de vecinos; ser necesaria para la eliminación de barreras arquitectónicas y que no supere el importe equivalente a 12 cuotas ordinarias; que su finalidad sea la mejora o innovación de elementos comunes y no supere el importe equivalente a tres cuotas ordinarias.

Ahora bien, existen una serie de excepciones a lo dispuesto en el párrafo anterior. Veamos. Cuando las mejoras que se quieren asumir con la aprobación de la derrama no tengan como finalidad la seguridad, accesibilidad o conservación del edificio y dicho pago exceda del importe equivalente a tres cuotas ordinarias.

En segundo lugar, si la finalidad es la instalación de telecomunicaciones, aprovechamiento de energías renovables o infraestructuras necesarias para el acceso a nuevos suministros energéticos colectivos, la situación es similar, pues el vecino ha de votar en contra. Si posteriormente ese vecino quisiera hacer uso de los servicios instalados, debe abonar la cuota correspondiente de la derrama. En último lugar, el propietario que se haya opuesto a la aprobación de la derrama en la junta puede impugnar el acuerdo ante los tribunales.

Mientras se resuelve el procedimiento judicial, se puede acordar la suspensión del acuerdo como medida cautelar. Igualmente, ha de impugnarse, en su caso, el acuerdo inicial de aprobación de las obras o actuaciones que más adelante darán lugar a establecer derramas para afrontar dichos gastos.

En su caso concreto, ya existe una derrama extraordinaria para el cambio de las barandillas del edificio, y se ha convocado una junta cuyo orden del día incluye la posible aprobación de la instalación de placas solares y su financiación.

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH), en su artículo 17, establece que la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.

Además, la norma puntualiza que la comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la junta a favor del acuerdo.

No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.

En conclusión, si usted no vota a favor de la aprobación y posterior instalación de las placas solares, aunque se apruebe por la junta, no tendrá que pagar dicha derrama. Únicamente si posteriormente quisiera beneficiarse de tal instalación deberá abonar lo que le hubiera correspondido.

El importe de la primera derrama se ha de destinar a la finalidad aprobada, esto es, financiar el cambio de las barandillas. En caso de que se quisiera dar otro destino a dichas contribuciones, se ha de convocar una nueva junta para decidir si se acumula al fondo de reserva de la comunidad o se aplica a otros menesteres. Esta decisión requerirá el voto favorable de la mayoría simple, al ser un acto meramente administrativo.

*Sonsoles Martínez, abogada de Lean Abogados.

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