Mi madre se subrogó de un alquiler de renta antigua, ¿me puedo volver a subrogar?

Mi madre vivía en una casa de renta antigua en alquiler subrogada de mi padre que murió en 1969. Mi madre murió y mi hermana vivía con ella. ¿Puede seguir en el piso subrogada?

Foto: Mi madre se subrogó de un alquiler de renta antigua, ¿me puedo volver a subrogar? (iStock)
Mi madre se subrogó de un alquiler de renta antigua, ¿me puedo volver a subrogar? (iStock)

Mi madre vivía en una casa de renta antigua en alquiler subrogada de mi padre que murió en 1969. Mi madre murió en abril de este año. Mi hermana vivía con ella. ¿Puede seguir en el piso subrogada? El gestor del edificio me dijo en su momento que solo se podía subrogar una vez.

El fallecimiento de un inquilino durante la vigencia del contrato de arrendamiento está regulado en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU).

En lo referente a una posible segunda subrogación, habrá que tener en cuenta que el contrato de arrendamiento fue celebrado con anterioridad al 9 de mayo de 1985 y la disposición transitoria segunda de la LAU dispone lo relativo a aquellos contratos anteriores a 9 de mayo de 1985, estableciendo lo siguiente: “El contrato se extinguirá al fallecimiento del subrogado, salvo que lo fuera un hijo del arrendatario no afectado por una minusvalía igual o superior al 65 por 100, en cuyo caso se extinguirá a los dos años o en la fecha en que el subrogado cumpla veinticinco años, si ésta fuese posterior. No obstante, si el subrogado fuese el cónyuge y al tiempo de su fallecimiento hubiese hijos del arrendatario que conviviesen con aquél, podrá haber una ulterior subrogación. En este caso, el contrato quedará extinguido a los dos años o cuando el hijo alcance la edad de veinticinco años si esta fecha es posterior, o por su fallecimiento si está afectado por la minusvalía mencionada en el párrafo anterior¨.

Por consiguiente, es de especial relevancia la fecha en que fue celebrado el contrato, y en este caso el contrato de arrendamiento con su inquilino al haber sido celebrado antes del 9 de mayo de 1985, el hijo del difunto inquilino y de la madre subrogada podría subrogarse una segunda vez al contrato de arrendamiento siempre y cuando el hijo conviviese con el arrendatario al momento del fallecimiento de este último.

En tal caso, el contrato quedará extinguido a los dos años o cuando el hijo alcance la edad de 25 años si esta fecha es posterior, o bien por su fallecimiento si está afectado por la minusvalía igual o superior al 65%.

Por tanto, sí podría subrogarse el contrato por segunda vez, en este caso a su hermana para la continuidad de esta en el alquiler del domicilio familiar, siempre y cuando se cumpliesen las condiciones de haber estado dos años viviendo previamente, y teniendo en cuenta que el contrato podrá subrogarse por segunda vez por un periodo máximo de dos años.

*Alba Sánchez-Heredero, abogada de Lean Abogados.

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