¿Se puede facilitar la dirección de un presidente que no vive en la comunidad?

¿Debe facilitar los datos de dirección postal del presidente de una comunidad a un vecino que lo solicite, cuando el presidente no vive en el edificio?

Foto: ¿Se puede que facilitar la dirección de un presidente que no vive en la comunidad? (iStock)
¿Se puede que facilitar la dirección de un presidente que no vive en la comunidad? (iStock)

¿Debe facilitar los datos de dirección postal del presidente de una comunidad a un vecino que lo solicite, cuando el presidente no vive en el edificio? ¿El presidente no autoriza a ello, pero el vecino insiste en que el administrador está obligado a facilitárselo?

En una comunidad de propietarios se hace necesario tratar datos de carácter personal de personas físicas: nombres, apellidos, número de cuenta bancaria, etc… y aunque las comunidades no están obligadas a crear la figura del delegado de protección de datos, eso no quita que deba cumplirse lo dispuesto en la normativa de protección de datos personales.

Por otra parte, el presidente es una figura de gran importancia en la comunidad, ya que será el encargado de autorizar las gestiones realizadas por el administrador. A su vez, desde la perspectiva de la normativa de protección de datos de carácter personal, están legitimados para tratar y disponer de los datos de los copropietarios que resulten necesarios para la gestión ordinaria de los asuntos de la comunidad, como los nombres, teléfonos de contacto, direcciones postales y números de DNI de los comuneros para poder realizar una gestión ordinaria de la finca, ya que actuarán como encargados de tratamiento.

Por tanto, el administrador tiene el poder y debe saber quién es el propietario de cada inmueble y cómo contactar con él. La cuestión que se plantea aquí, es saber si un propietario podría solicitar información sobre otro, siempre y cuando la información solicitada fuese de interés para otros propietarios.

Es importante señalar que los administradores de fincas solo están legitimados para ceder los datos de propietarios o comuneros a terceros en casos como los siguientes: previo consentimiento del interesado, para cumplir con alguna obligación legal, para la ejecución de un contrato, en relación para alguna misión de interés público.

Estas cesiones de datos solo podrían dar al propietario la documentación que sea imprescindible para el fin referido, no otra, y, además, siempre que la información revelada sea proporcional al fin buscado, si fuera así se considerará válida la cesión, ya que trata de dar respuesta a una obligación legal.

En cualquier caso, solo se autorizará a la exposición de datos de carácter personal de alguno de los vecinos de la comunidad administrada si la información solicitada tuviera relación con asuntos derivados de la gestión de la comunidad en el caso de que no pueda contactarse con un propietario en el domicilio indicado a efectos de notificaciones.

Por tanto, atendiendo exclusivamente al criterio establecido por la Agencia Española de Protección de Datos, no habría inconveniente en facilitarle documentación a un propietario, si se cumplen los requisitos indicados.

*Alba Sánchez-Heredero, abogada de Lean Abogados.

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