Tengo 68 años, he vendido mi casa habitual para comprar otra, ¿qué gastos tendré?

He vendido mi vivienda habitual y estoy comprando otra de segunda mano. Tengo 68 años y me gustaría saber qué gastos implica dicha compra

Foto: Tengo 68 años, he vendido mi casa habitual para comprar otra, ¿qué gastos tendré? (Foto: iStock)
Tengo 68 años, he vendido mi casa habitual para comprar otra, ¿qué gastos tendré? (Foto: iStock)
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He vendido mi vivienda habitual y estoy comprando otra de segunda mano. Tengo 68 años y me gustaría saber qué gastos implica dicha compra: notaría e impuestos, etc.

Las compraventas de vivienda que no corresponden a primera ocupación están sujetas a una serie de gastos, algunos de ellos comunes a la compraventa de un inmueble nuevo.

Obviamente, la primera distinción entre una vivienda de primera ocupación y una que no lo es radica en los impuestos; concretamente, una vivienda nueva estará sujeta, en términos generales, al impuesto sobre el valor añadido (IVA), mientras que un inmueble de segunda mano estará sujeto al impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP), el cual dependerá de la región en la que se encuentre dicho inmueble, variando entre un 6%, como por ejemplo en Madrid, y un 11% en otras regiones de España como Cataluña.

Asimismo, continuando en materia de tributos y dependiendo de lo que pacten las partes, procedería si así se acuerda abonar la parte proporcional del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) desde que se celebre el contrato.

Aclarado lo anterior, especialmente en aquellos casos en los que se vaya a celebrar un préstamo hipotecario sobre la vivienda (con sus correspondientes gastos), será necesario tener en cuenta los gastos de tasación, que variarán en función de las características de cada inmueble.

Deberán tenerse en cuenta también los gastos de notaría, a determinar en función de diversas variables tales como la extensión de la escritura o el número de copias de la misma.

Este gasto es necesariamente previo al gasto de registro de la propiedad, ya que la inscripción de la escritura de compraventa e inherentemente del nuevo titular, si bien no tiene carácter obligatorio, sí que resulta muy recomendable, conlleva el abono de las tarifas determinadas en el Real Decreto 1427/189, de 17 de noviembre.

Finalmente y nuevamente, abordando la consulta desde un punto de vista general, se valorarán también los gastos de gestoría, para llevar a cabo la correcta liquidación de impuestos, gestiones varias, trámites administrativos, etc.

*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.

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