Tengo un local en un edificio, ¿debo pagar las obras del ascensor que no utilizo?
Tengo un local pequeño en un bloque de cuatro plantas. Según el administrador, tengo que pagar la parte proporcional para las obras del ascensor
Tengo un local pequeño en un bloque de cuatro plantas. Según el administrador, tengo que pagar la parte proporcional para las obras del ascensor. Mi buzón está en mi puerta, es decir, en la calle, no accedo de ninguna de las maneras al portal para nada, de hecho, no tengo ni llaves. Asumo que tengo que pagar averías, derrama por mantenimiento, tejados, etc., pero ¿las obras de un ascensor cuando no lo voy a utilizar?
Uno de los principales conflictos y quebraderos de cabeza de las comunidades de propietarios son los derechos y obligaciones de los locales comerciales que hay en el edificio.
En concreto, si estos deben o no asumir gastos relacionados con servicios que únicamente van a utilizar las viviendas. Según el apartado 1º del artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), los propietarios de los locales están obligados a asumir los gastos de comunidad como cualquier otra finca registral independiente que forme parte de la comunidad de acuerdo a su cuota de participación.
Los más comunes son los gastos de limpieza de zonas comunes, luz, agua o mantenimiento del ascensor, con independencia de su utilización. Existe la posibilidad de que la obligación genérica que establece este precepto sea matizada por el título constitutivo o estatutos de la comunidad en virtud del artículo 5 de la citada norma.
Por ejemplo, se puede eximir al titular de un local de contribuir a un gasto determinado. Esta exoneración debe ser expresa, pues de lo contrario el local debe contribuir en función de su cuota.
Lo anterior es aplicable a los gastos de mantenimiento del ascensor, no así a la instalación del mismo. Nuestro Tribunal Supremo ha establecido a través de la jurisprudencia que cuando se trata de la instalación de un ascensor para una adecuada habitabilidad del edificio, todos los propietarios tienen la obligación de contribuir a este gasto (entre todas ellas, podemos señalar la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2012).
Es indiferente que el local no vaya a hacer uso del ascensor a los efectos de tener que participar en su instalación. Legalmente (art. 10.1 y 17.2 LPH) se establece que serán de carácter obligatorio la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o la movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen una modificación del título constitutivo o de los estatutos con la consiguiente votación favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
La jurisprudencia emanada de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, recogida en las sentencias 678/2016, de 17 de noviembre; 202/2014, de 23 de abril, y 342/2013, de 6 de mayo, viene manteniendo que, cuando se instala un ascensor ex novo, los locales y garajes también deben contribuir al gasto que ello supone, y su exclusión por la falta de uso resulta abusiva con respecto a las viviendas, pues altera las cuotas de contribución a los gastos, por el sobrecoste que la exoneración de algunos comuneros conlleva para el resto, lo que requiere ser aprobado por unanimidad.
Incluso si los locales vienen disfrutando de una exoneración tácita de pagar por los gastos generales no individualizables, se le podría exigir su contribución a la instalación del ascensor.
La conclusión es que el propietario del local sí está obligado a contribuir con su cuota de propiedad a los gastos de instalación del ascensor, siempre que dicho acuerdo sea aprobado legalmente por la junta de propietarios. Si se trata de gastos de mantenimiento del ascensor, sí cabría la exoneración mediante su inclusión en el título constitutivo.
*Sonsoles Martínez González, abogada de Lean Abogados.
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