Mi madre, de 94 años, ha vendido un piso, ¿puede contratar una renta vitalicia?

Mi madre, de 94 años, ha vendido una vivienda en la que no vive. ¿Existe algún producto como la renta vitalicia para pagar menos impuestos?

Foto: Mi madre, de 94 años, ha vendido un piso, ¿puede contratar una renta vitalicia? (iStock)
Mi madre, de 94 años, ha vendido un piso, ¿puede contratar una renta vitalicia? (iStock)
Autor
Tiempo de lectura2 min

Mi madre, de 94 años, ha vendido una vivienda en la que no vive. ¿Existe algún producto como la renta vitalicia para pagar menos impuestos? He contactado con varias entidades, pero al tener 94 años no le ofrecen la posibilidad de renta vitalicia.

Para dar respuesta a la cuestión que nos plantea una de nuestras lectoras, primeramente, conviene saber qué se entiende por renta vitalicia y, acto seguido, conocer los requisitos exigidos por la Ley del Impuesto de la Renta de Personas Físicas (IRPF) para la aplicación de la exención.

Pues bien, el artículo 38.3 y la disposición adicional novena de la Ley IRPF; establece que: “Quedan exentas de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor".

No hay duda, de que las ganancias obtenidas por la venta de ese inmueble (vivienda no habitual) de la madre de 94 años de nuestra lectora, se encontrarían exentas de gravamen si decidiese contratar una renta vitalicia a través de la reinversión del importe obtenido con la venta del inmueble y hasta un máximo de 240.000 euros.

Dado que, el contrato de renta vitalicia deberá suscribirse entre el contribuyente, (que tendrá condición de beneficiario), y una entidad aseguradora, ésta podrá, en último lugar, decidir sobre si resulta beneficioso o no, incluir como cliente a una persona que al momento de suscribir la renta vitalicia tiene 94 años…

La Ley de IRPF, no limita la edad del contribuyente que desea contratar una renta vitalicia en los términos comentados, como tampoco establece la obligación de las entidades que comercializan este producto a proporcionarlo; por ello, existe una línea muy fina a la hora de considerar que exista discriminación por razón de la edad.

Para terminar, la Ley del IRPF no ofrece contextos de exención similares al de la contratación de una renta vitalicia por personas mayores de 65 años, con la reinversión de la ganancia obtenida por la venta de un inmueble que no es su vivienda habitual, si bien, existen supuestos de exención por las ganancias de rendimientos de capital inmobiliarios, a la hora de vender: (i) la vivienda habitual con reinversión del importe obtenido en otra vivienda habitual o (ii) al transmitir elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años con reinversión del importe obtenido en rentas vitalicias.

*Alba Sánchez-Heredero, abogada de Lean Abogados.

Asesor sobre Vivienda

El Confidencial pone a su servicio este consultorio jurídico inmobiliario. Un espacio que está destinado a resolver semanalmente las dudas legales de los ciudadanos sobre temas relacionadas con el sector inmobiliario: alquileres, compraventa, hipotecas, ejecuciones hipotecarias, etc.

En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?

ENVÍE SU CONSULTA


  • Responsable: Lean Abogados
  • Finalidad: Responder a tus preguntas y enviarte comunicaciones comerciales sobre sus productos y/o servicios.
  • Legitimación: Tu consentimiento expreso.
  • Destinatarios: Prestadores de servicios tecnológicos, como encargados del tratamiento, que seguirán siempre nuestras instrucciones.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, entre otros.
  • Información adicional: Política de privacidad de Lean Abogados

Condiciones de uso de Consultorio sobre Ruedas

En cumplimiento con la normativa de protección de datos de carácter personal -LO 15/1999 y RD 1720/2007- los datos de carácter personal remitidos a través del formulario será tratados en el fichero denominado “USUARIOS WEB DE TITIANIA” notificado ante la Agencia Española de Protección de Datos con nº de registro 2060040405, titularidad de TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, S.L. sito en la calle Virgilio, 25 – 1 A/D con código postal 28223 Pozuelo de Alarcón -Madrid- para la finalidad exclusiva de gestionar las consultas que nos efectúen a través de la sección MOTOR. En todo momento, puede ejercitar los derechos que se le reconocen -acceso, rectificación, cancelación y oposición- mediante comunicación al efecto a través del mail: info [@] elconfidencial.com.

De igual forma, al remitirnos su consulta acepta que ésta junto con la información suministrada sea comunicada a la entidad colaboradora para la finalidad descrita, autorizando, en su caso, la publicación de la misma en la sección o Página Web titularidad de la entidad editora.

Le informamos, igualmente, que no todas las consultas podrán ser resueltas por la entidad colaboradora, efectuándose una selección y publicación de las más importantes, en virtud del grado de interés que pudieren suscitar las mismas. En todo caso, las consultas serán resueltas con el máximo rigor y profesionalidad, no siendo vinculantes para las partes, recomendando que para mayores detalles, a la vista de la consulta o de los hechos del caso en concreto, pudieren dirigirse a profesionales del sector para un asesoramiento del mismo.

Para cualquier aclaración puede dirigirnos su consulta a través del correo electrónico dispuesto en la presente sección.

Consultorio Inmobiliario