Si vendo una casa y cancelo la hipoteca o ayudo a una hija, ¿puedo perder un subsidio?

Venderemos una propiedad con ganancias y es posible que apliquemos este dinero a cancelar nuestra hipoteca o ayudar a nuestra hija a comprar su vivienda

Foto: Vendo una casa y cancelo la hipoteca o ayudo a una hija, ¿puedo perder un subsidio? (iStock)
Vendo una casa y cancelo la hipoteca o ayudo a una hija, ¿puedo perder un subsidio? (iStock)
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Venderemos una propiedad con ganancias y es posible que apliquemos este dinero a cancelar nuestra hipoteca o ayudar a nuestra hija a comprar su vivienda. Mi marido cobra el subsidio de desempleo, en el SEPE, de 52 años y le han dicho que perderá el subsidio, ¿esto es así?

El subsidio por desempleo a mayores de 52 años está regulado en el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

A su vez, la Ley General de la Seguridad Social, en sus artículos 274 y 275 hace referencia a cuáles deben ser los requisitos para que una persona que tenga 52 años o más sea susceptible de poder recibir la ayuda de mayores de 52 años, la cual supone una ayuda mensual hasta que alcance la edad de jubilación ordinaria.

En el año 2024 esta ayuda está establecida en 480 euros mensuales. Los requisitos para poder acceder a esta ayuda están ligados, por una parte, a la edad y situación laboral, y por otra, a los rendimientos económicos que perciba.

En concreto, son los siguientes:

1.- Tener al menos 52 años cumplidos en la fecha en que se agote la prestación o subsidio por desempleo, o tenerlos en el momento de reunir los requisitos para acceder a alguno de los subsidios, entre otros, por agotamiento de la prestación contributiva, emigrante retornado o retornada, revisión por mejoría de una invalidez, liberado o liberada de prisión o cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva.

2.- Estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo que usted estaba percibiendo.

3.- Estar desempleado.

4.- No tener la condición de trabajador fijo discontinuo.

5.- Cumplir el compromiso de actividad, incluido en la solicitud del subsidio.

6.- Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

En este caso, para poder determinar si la venta de su vivienda sería una causa para perder el subsidio, habrá que prestar especial atención al último de los requisitos expuestos anteriormente. Esto es, hay que comprobar si la ganancia que percibirá con ocasión de la venta de la vivienda supera los límites económicos establecidos en el artículo 275 de la LGSS.

A estos efectos, se consideran rentas todas aquellas ganancias patrimoniales que provengan de la venta un inmueble, con la excepción de la vivienda habitual del beneficiario.

La jurisprudencia ha tenido ocasión de pronunciarse sobre este tema, pudiendo citar por su relevancia la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 2010, rec. núm. 706/2010, en la cual el alto Tribunal ha concluido que “las plusvalías o ganancias patrimoniales derivadas de la venta solo se imputan, a efectos de carencia de rentas, al mes en que se producen, de tal forma que suponen únicamente la suspensión del derecho al cobro de la prestación respecto de ese periodo”.

Como conclusión del caso aquí planteado, su marido solo dejará de percibir este subsidio aquel mes en el que se produzca la venta de la vivienda, no perdiendo de manera definitiva por este motivo el derecho a percibir la prestación en cuestión.

Por tanto, podrán disfrutar de dicha ganancia patrimonial para poder liquidar su hipoteca o ayudar a su hija con la adquisición de su nuevo inmueble.

*Sonsoles Martínez González, abogada de Lean Abogados.

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