Un amigo muerto y otro en otro país, el fisco me reclama deudas de un piso en común
Compré un piso en 2006 junto a otros dos amigos y decidí poner mi nombre en el contrato, aunque no iba a vivir en el piso. Hacienda me reclama solo a mí unas deudas
Compré un piso en 2006 junto a otros dos amigos y decidí poner mi nombre en el contrato, aunque no iba a vivir en el piso. La última declaración de la renta me salió a devolver, pero me cobraron toda la cantidad de esa devolución por el IBI desde los años 2007-2019. El caso es que ahora, el ayuntamiento me está reclamando más de 5.000 euros a mí solo, ya que los otros dos nombres que figuraban en el contrato, uno de ellos, se murió y otro se ha mudado a otro país. Me he quedado yo solo en España. ¿Qué puedo hacer?, ¿tendré que pagar yo esos 5000 solo?, y si es así, ¿lo puedo pagar a plazos?
De la información de que disponemos, procede dar por sentado que la deuda reclamada por parte de la administración por importe aproximado de 5.000 euros corresponde a la liquidación del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI).
En este sentido, cabe indicar que, conforme a lo estipulado en la Ley de Haciendas Locales, este impuesto se repercute sobre la persona -o personas- que ostentan el derecho de propiedad de la vivienda, con la salvedad si existiera un derecho de usufructo sobre la misma, en cuyo caso corresponde al usufructuario el abono del IBI.
En los supuestos en los que existen varios propietarios de un inmueble, corresponde a todos ellos hacer frente al pago del IBI, atendiendo a sus cuotas de cotitularidad.
Llegados a este punto, deberemos plantearnos varias cuestiones: de cara a la administración, ¿los tres eran cotitulares? Si es así, deberá tenerse en cuenta qué ha ocurrido con el porcentaje de cotitularidad de la persona fallecida, es decir, a quién -o quiénes- corresponde dicha cuota.
Sin disponer de toda la información, se pueden valorar distintas opciones para los hechos expuestos: (i) que de cara a la administración, el propietario de todo el inmueble sea usted. o (ii) que, habiendo fallecido uno de los copropietarios y viviendo el segundo en el extranjero, la administración le repercuta la totalidad del IBI al único copropietario al que, aparentemente, puede localizar.
Pues bien, debe indicarse que la responsabilidad en este caso tiene carácter solidario, es decir, la administración puede reclamar el pago de la totalidad del impuesto a uno solo de los copropietarios.
Es posible solicitar la división del IBI conforme a las cuotas de copropiedad, conforme indica la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante de 1 de febrero de 2016, referencia DGT V0399-16, pero de no localizar el ayuntamiento al resto de copropietarios, seguirá pudiendo actuar frente a uno de ellos por la totalidad de la deuda.
La forma más recomendable de proceder atendiendo a la información aportada sería abonar el importe correspondiente y repercutir posteriormente la parte proporcional al resto de cotitulares, tanto al que reside fuera de España como a los herederos del fallecido; de no haberse adjudicado la herencia del fallecido a día de hoy, se podrá repercutir la parte proporcional a la herencia yacente.
De no conseguir recuperar las cantidades adelantadas en concepto del IBI al resto de copropietarios, el siguiente paso sería presentar una reclamación en vía judicial civil.
Paralelamente, respecto al fallecimiento de uno de los copropietarios, procedería realizar las oportunas actualizaciones en el Registro de la Propiedad correspondiente. En cuanto al fraccionamiento del pago, al ser el IBI un tributo de gestión local, corresponde atender a la normativa de cada Ayuntamiento. En cualquier caso, dicho fraccionamiento debería haberse solicitado en periodo voluntario, entendiendo por la información expuesta que ya se encuentra en periodo ejecutivo.
*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.
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