¿Puedo comprar un piso de una persona que ha fallecido sin pasar por los herederos?

Queremos comprar un piso en Barcelona de un señor que acaba de fallecer. ¿Se puede hacer la compra directamente sin tener que pasar por la heredera?

Foto: ¿Puedo comprar un piso de una persona que ha fallecido sin pasar por los herederos? (Foto: iStock)
¿Puedo comprar un piso de una persona que ha fallecido sin pasar por los herederos? (Foto: iStock)
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Queremos comprar un piso en Barcelona de un señor que acaba de fallecer. No tiene hijos, solo tiene una sobrina. Nuestra pregunta es si de alguna manera se puede hacer la compra directamente sin tener que pasar por la sobrina. Así ella tampoco tiene que pagar tantos impuestos/herencia, o si ven una manera de hacer este trámite con el pago óptimo de impuesto/herencia.

En ningún caso podrá venderse el inmueble sin que el mismo fuese adjudicado previamente en la herencia, ya sea en favor de la sobrina o de cualquier otro heredero que constase en el testamento, o legatario.

Los pasos para vender una casa heredada pueden dividirse en dos fases: la primera es el proceso de adjudicación-aceptación de la herencia y la segunda corresponde a la venta en sí misma.

El siguiente paso para vender una casa heredada una vez que hayas reunido los documentos es aceptar la herencia. Para ello, lo primero que debe conocerse es si la persona que falleció dejó o no un testamento, conforme a lo dispuesto en el Código Civil catalán, en este caso (para el resto del territorio nacional será de aplicación el Código Civil común, salvo lo dispuesto en los fueros).

Consecuentemente, debe tenerse en cuenta cuántos herederos/legatarios hay. De esto dependen los pasos que deben seguir a continuación. El siguiente paso para vender una casa heredada sería inscribir el inmueble a nombre de los herederos/legatarios en el registro de la propiedad correspondiente.

Una vez que la vivienda esté registrada, podrá venderse sin contratiempos y cumpliendo con la normativa fiscal correspondiente, debiendo abonarse el impuesto de sucesiones y donaciones en Cataluña la plusvalía municipal.

*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.

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