Mis padres han fallecido y no he avisado al casero de renta antigua, ¿me puede echar?

Mi padre falleció hace dos años. Vivía en un piso de renta antigua. Ahora ha fallecido mi madre y la dueña quiere echar fuera a mi hermano que vive en ese piso desde hace 40 años

Foto: Mis padres han fallecido y no he avisado al casero de renta antigua, ¿me puede echar? (iStock)
Mis padres han fallecido y no he avisado al casero de renta antigua, ¿me puede echar? (iStock)

Mi padre falleció hace dos años. Vivía en un piso de renta antigua. Nosotros no sabíamos que había que notificar al propietario, puesto que también estaba mi madre. Ahora ha fallecido mi madre y la dueña quiere echar fuera a mi hermano que vive en ese piso desde hace 40 años. No teníamos ni idea de los plazos y resulta que ya han pasado los 90 días. Quieren que se vaya en menos de una semana, si no, le reclamarán tres veces más por daños y perjuicios de lo que está pagando. ¿Se puede hacer algo?

Entre los años 50 y hasta mayo de 1985 surgen y se tramitan en España los denominados contratos de renta antigua, cuyas características principales se resumen en que (i) las rentas son inferiores al precio del alquiler actual y que (ii) estos contratos están sujetos a prórrogas obligatorias si el inquilino así lo desea y, de perecer éste, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) estipulaba que se podría subrogar el cónyuge y los hijos.

En este sentido, conforme a la normativa aplicable, podrán subrogarse en el lugar del arrendatario fallecido: el cónyuge no separado o pareja de hecho con quien haya convivido los últimos dos años salvo que tuvieran hijos comunes, los hijos que hubieran vivido con él los últimos dos años o los ascendientes que tuviera a su cargo y que hubieran convivido los últimos tres años antes del fallecimiento.

Por tanto, en este caso el primer requisito se cumpliría. Una vez aclarado esto, cabe indicar que, fallecido el arrendatario, el contrato de renta antigua se extinguirá si en el plazo de tres meses el arrendador no recibe por escrito la voluntad de subrogarse del interesado y la documentación pertinente sobre el fallecimiento.

En el supuesto planteado, dicho plazo ha expirado, por lo que en un primer momento se podría entender extinguido dicho contrato sin subrogación aparente. La única forma de subsanar haber dejado pasar el plazo de 90 días sin notificar y acreditar el fallecimiento de la inquilina sería que la parte propietaria del piso hubiera tenido conocimiento, aunque no se realizara por escrito, del fallecimiento dentro de ese plazo de 3 meses.

De esta manera, resultaría de aplicación lo manifestado por el Tribunal Supremo al respecto, expuesto en la Sentencia nº 475/2018, de 20 de julio, que flexibilizaba los criterios en materia de subrogación, al entender la misma “excesivamente rígida”.

La conclusión de la citada sentencia, en su Fundamento Jurídico Tercero, fue clara: “Por razón de la buena fe, el efecto extintivo del contrato puede ser un resultado injusto cuando, a pesar de no haberse llevado a cabo una notificación formal por escrito, el arrendador tiene un conocimiento efectivo de que se ha producido el fallecimiento del arrendatario y de la voluntad de subrogación de quien tiene derecho a ello”.

Además, cabe recalcar que, conforme indica el Alto Tribunal, “(…) el consentimiento del arrendador no es un requisito para que se produzca la subrogación y que la exigencia de notificación lo que pretende es que el arrendador tenga conocimiento en un plazo razonable del ejercicio de un derecho que le afecta”.

Como conclusión, deberá valorarse en el presente caso si el arrendador pudo tener conocimiento sobre el fallecimiento de la arrendataria y de la voluntad del hijo huérfano para subrogarse en su posición contractual pues, de ser así, se entendería realizada la subrogación aun habiendo transcurrido los 3 meses de plazo conforme a la buena fe.

*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.

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