¿Puede el cónyuge usufructuario ceder su mitad en propiedad a uno de sus hijos?

¿Puede el cónyuge usufructuario ceder su mitad en propiedad a uno de sus hijos de forma que uno pase a tener 66% de nuda propiedad y los otros dos el 16,67%?

Foto: ¿Puede el cónyuge usufructuario ceder su mitad en propiedad a uno de sus hijos? (Foto: iStock)
¿Puede el cónyuge usufructuario ceder su mitad en propiedad a uno de sus hijos? (Foto: iStock)

Tras el fallecimiento de una persona casada en gananciales y con tres hijos en común, la vivienda pasa a ser mitad de su cónyuge y la otra mitad de sus tres hijos (en nuda propiedad) y el usufructo 100% de su cónyuge. ¿Puede el cónyuge usufructuario ceder su mitad en propiedad a uno de sus hijos de forma que uno pase a tener 66% de nuda propiedad y los otros dos el 16,67%?

En primer lugar, debe quedar claro que la titularidad de la vivienda correspondía a la sociedad de gananciales y, tras el fallecimiento de uno de los cónyuges, lo habitual es que tras la liquidación se atribuya el 50% de la misma al cónyuge supérstite.

Posteriormente, en el reparto de la herencia, concurrirían como herederos tanto la viuda como los tres hijos, salvo información en contrario de la cual no disponemos. Una vez aclarado lo anterior, la viuda será titular de dos derechos sobre la vivienda: en primer lugar, el pleno dominio de la mitad del inmueble en virtud de la sociedad de gananciales y, en segundo, el usufructo del 50% restante a razón de la herencia.

Sobre la posibilidad de llevar a cabo la operación propuesta, la viuda podría ceder la mitad del pleno dominio de la vivienda de la que es titular a uno solo de los tres hijos, es decir, cede su derecho de propiedad; en este sentido, le restaría el usufructo sobre la mitad de la vivienda por título de herencia.

Todo ello, con sujeción a la tributación correspondiente, por supuesto. Así las cosas, el hijo favorecido sería titular del 50% del pleno dominio por donación de la madre y del 16,67% de la nuda propiedad por herencia, gravado este segundo derecho por el usufructo de la viuda.

Finalmente, el día de mañana, si la viuda falleciera antes que su hijo favorecido, éste pasaría automáticamente a ser titular del 66,67% del pleno dominio de la vivienda.

*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.

Asesor sobre Vivienda

El Confidencial pone a su servicio este consultorio jurídico inmobiliario. Un espacio que está destinado a resolver semanalmente las dudas legales de los ciudadanos sobre temas relacionadas con el sector inmobiliario: alquileres, compraventa, hipotecas, ejecuciones hipotecarias, etc.

En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?

ENVÍE SU CONSULTA


  • Responsable: Lean Abogados
  • Finalidad: Responder a tus preguntas y enviarte comunicaciones comerciales sobre sus productos y/o servicios.
  • Legitimación: Tu consentimiento expreso.
  • Destinatarios: Prestadores de servicios tecnológicos, como encargados del tratamiento, que seguirán siempre nuestras instrucciones.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, entre otros.
  • Información adicional: Política de privacidad de Lean Abogados

Condiciones de uso de Consultorio sobre Ruedas

En cumplimiento con la normativa de protección de datos de carácter personal -LO 15/1999 y RD 1720/2007- los datos de carácter personal remitidos a través del formulario será tratados en el fichero denominado “USUARIOS WEB DE TITIANIA” notificado ante la Agencia Española de Protección de Datos con nº de registro 2060040405, titularidad de TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, S.L. sito en la calle Virgilio, 25 – 1 A/D con código postal 28223 Pozuelo de Alarcón -Madrid- para la finalidad exclusiva de gestionar las consultas que nos efectúen a través de la sección MOTOR. En todo momento, puede ejercitar los derechos que se le reconocen -acceso, rectificación, cancelación y oposición- mediante comunicación al efecto a través del mail: info [@] elconfidencial.com.

De igual forma, al remitirnos su consulta acepta que ésta junto con la información suministrada sea comunicada a la entidad colaboradora para la finalidad descrita, autorizando, en su caso, la publicación de la misma en la sección o Página Web titularidad de la entidad editora.

Le informamos, igualmente, que no todas las consultas podrán ser resueltas por la entidad colaboradora, efectuándose una selección y publicación de las más importantes, en virtud del grado de interés que pudieren suscitar las mismas. En todo caso, las consultas serán resueltas con el máximo rigor y profesionalidad, no siendo vinculantes para las partes, recomendando que para mayores detalles, a la vista de la consulta o de los hechos del caso en concreto, pudieren dirigirse a profesionales del sector para un asesoramiento del mismo.

Para cualquier aclaración puede dirigirnos su consulta a través del correo electrónico dispuesto en la presente sección.

Consultorio Inmobiliario