Sustituir muebles de cocina en un piso de alquiler, ¿corresponde al inquilino?

La sustitución de muebles de cocina en un piso de alquiler, ¿corresponde al inquilino o al propietario?

Foto: Sustituir muebles de cocina en un piso de alquiler, ¿corresponde al inquilino? (iStock)
Sustituir muebles de cocina en un piso de alquiler, ¿corresponde al inquilino? (iStock)

La sustitución de muebles de cocina en un piso de alquiler, ¿corresponde al inquilino o al propietario?

De conformidad con nuestro ordenamiento jurídico, el arrendador tiene obligación de mantener el inmueble en condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario (art 21.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos).

Por ello, es importante conocer cuál es el motivo que está detrás del cambio de muebles de la cocina. Es importante destacar que se torna imprescindible conocer cuál la fecha de celebración del contrato de arrendamiento y su clausulado. Es posible que en el contrato se hayan plasmado acuerdos alcanzados por las partes sobre este aspecto.

Cuando se alquila un piso puede hacerse amueblado o sin amueblar, en función de las preferencias y necesidades de inquilino y arrendador. Pese al elevado coste que conlleva, son muchos los inquilinos que se decantan por alquilar la vivienda sin amueblar o con el mobiliario básico para poder dejarla a su gusto.

En cambio, cuando se alquila un piso amueblado pueden surgir dudas sobre quién debe asumir el coste de cambiarlos o repararlos en caso cuando los mismos se rompan o sufran algún tipo de desperfecto.

Retomando el contenido de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el arrendador tiene la obligación de asumir el coste de todas aquellas reparaciones necesarias para mantener el inmueble en perfectas condiciones de habitabilidad, lo que incluye averías, roturas y problemas cuyo origen sea el paso del tiempo, pero no las del uso ordinario de la vivienda.

El arrendatario, por tanto, debe hacerse cargo de las reparaciones causadas por el uso ordinario, o lo que es lo mismo por un desgaste del normal uso de la vivienda y las que se deban a un mal uso por su parte.

En este sentido, cualquier cambio que realice debe comunicarlo por escrito al propietario, quien deberá dar el consentimiento oportuno. De todos modos, la LAU no es muy clara en sus términos a la hora de establecer quién debe hacerse cargo de los desperfectos en el mobiliario.

Por lo tanto, lo aconsejable es especificarlo de forma expresa en el contrato. En defecto de pacto, llegado el supuesto de tener o querer cambiar el mobiliario de la cocina, lo primero sería intentar un acuerdo entre ambas partes.

Tampoco se establece en la Ley de Arrendamientos Urbanos el plazo para que el propietario arregle los desperfectos que haya en la vivienda, por lo que se deja a su arbitrio siempre que sea antes de que finalice el contrato.

En conclusión, debe revisarle el contrato de arrendamiento y los posibles pactos alcanzados entre las partes. En defecto de pacto, si el cambio de mobiliario supone una mejora voluntaria del inquilino, debe asumirlo este, mientras que si el motivo del cambio es un deterioro tal que impida su habitabilidad o no sirva para el uso convenido debe ser soportado por la propiedad.

*Sonsoles Martínez González, abogada de Lean Abogados.

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