Soy mayor de 65 años y quiero vender mi vivienda habitual. ¿Debo pagar plusvalías?
A efectos fiscales, se considera vivienda habitual del contribuyente aquella que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años
Soy mayor de 65 años, quiero vender mi vivienda habitual, ¿tengo que pagar plusvalías?
A efectos fiscales, se considera vivienda habitual del contribuyente aquella que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
Atendiendo concretamente al impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de bienes de naturaleza urbana (IIVTNU), conocido comúnmente como plusvalía municipal, cabe indicar que es un tributo directo, de ámbito local y se paga en el ayuntamiento del lugar en el que se encuentre el inmueble transmitido, entendiéndose por inmueble una casa, trastero, garaje o local.
Con la plusvalía se grava el incremento de valor que ha sufrido un inmueble durante el tiempo del que se es titular hasta su transmisión, es decir, la diferencia entre el valor de compra y el de la posterior venta y su regulación se encuentra recogida en el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre (Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
Aclarado lo anterior, en cuanto a las exenciones respecto a la plusvalía, se refiere únicamente a casos tasados, por ejemplo: si el inmueble se transmite con pérdidas o sin ningún tipo de ganancia, no se deberá pagar la plusvalía, ya que el Tribunal Constitucional concluyó que, de darse estas situaciones y exigir además al contribuyente el tributo, se atentaría contra el principio de capacidad económica del contribuyente.
Otros supuestos de exención serían si el bien transmitido está declarado de interés cultural o si dicho bien pertenece a entidades estatales o benéficas. Con salvedad de lo anterior, atendiendo a la información de que disponemos, debemos confirmar que no se da ninguno de los supuestos tasados de exención de plusvalía.
Sin perjuicio de lo anterior y a efectos ilustrativos, procede indicar que Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas (LIRPF) dispone en su artículo 33, apartado 4, letra b), que estarán exentas del IRPF las ganancias patrimoniales que se obtengan por la venta de personas mayores de 65 años de su vivienda habitual.
*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.
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