Quiero reclamar los gastos de mi hipoteca, pero solo tengo la copia simple del notario
Quiero reclamar los gastos de mi hipoteca, solo tengo la copia simple de mi hipoteca que me dieron en el notario. Como es de 2007, no tengo las facturas ni modo de recuperarlas
Quiero reclamar los gastos de mi hipoteca, solo tengo la copia simple de mi hipoteca que me dieron en el notario. Como es de 2007, no tengo las facturas ni modo de recuperarlas, ¿qué puedo hacer?
En los últimos años, ha habido mucha litigiosidad relacionada con los gastos hipotecarios asumidos por el prestatario, en lugar de las entidades financieras. Desde el año 2019, los consumidores que hubiesen contraído una hipoteca con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 19 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, podrán solicitar la devolución de los gastos de notaría, gestoría y registro de la propiedad.
En virtud de la Sentencia del Tribunal Supremo, de 23 de enero de 2019, los gastos de notaría serán devueltos a la mitad y los de registro en su totalidad. Por su parte, a los gastos de gestoría se refiere la STS nº 35/2021, la cual establece que ante la falta de una norma nacional aplicable que imponga al prestatario el pago de ese gasto, no se le puede negar al consumidor la devolución de su totalidad.
El Tribunal Supremo considera abusivo el pago de los mismos por parte del prestatario. Por tanto, si a usted le concedieron una hipoteca antes de junio de 2019 y tuvo que abonar los gastos mencionados anteriormente, podrá solicitar su devolución, cuyo plazo comenzará en el momento en el que el consumidor es conocedor de la cláusula abusiva.
El procedimiento para reclamar la devolución de los gastos consta de dos vías, la extrajudicial y la judicial. Para iniciar la primera, se debe interponer una queja ante la entidad bancaria, detallando los importes en un email de atención al cliente del banco correspondiente. En caso de respuesta negativa o ausencia de la misma, se inicia la vía judicial.
Hasta marzo de 2024, los procedimientos en ejercicio de acciones individuales relativas a condiciones generales de la contratación se tramitaban por el procedimiento ordinario por razón de la materia, independientemente de la cuantía, la cual solía fijarse en indeterminada. A partir del 20 de marzo de 2024, con la entrada en vigor del Real Decreto ley 6/2023 de, 19 de diciembre, se tramitarán por vía de juicio verbal conforme al artículo 250.1. 14º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el cual dispone en su primer inciso que los relacionados en dicho artículo se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía.
Para poder solicitar la devolución de los gastos hipotecarios es necesaria la escritura del préstamo hipotecario, una copia del DNI/NIE o pasaporte, y las facturas de los gastos pendientes de devolución.
Si bien lo procedente sería aportar las facturas cuyos gastos se reclamarían, la realidad jurídica es que debe acreditarse el pago de las mismas, algo que puede hacerse aportando los movimientos cuenta en los que consten dichos abonos.
Esta opción lleva tiempo siendo admitida por los diversos tribunales en todo el territorio nacional, aun cuando parte de la defensa de la entidad bancaria girará en la falta de acreditación de las facturas. Con los datos que nos ha facilitado, debería aportar los movimientos de su cuenta bancaria, en los que se acrediten los pagos de las cantidades que pretende que le sean devueltas.
*Sonsoles Martínez González, abogada de Lean Abogados.
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