Mi casero ha fallecido, ¿hasta cuándo pueden seguir llegando facturas a su nombre?

Mi casero ha fallecido (hace 3 años según la portera) y no nos lo había comunicado el nuevo propietario. De hecho, siguen viniendo las facturas a su nombre

Foto: Mi casero ha fallecido, ¿hasta cuándo pueden seguir llegando facturas a su nombre? (iStock)
Mi casero ha fallecido, ¿hasta cuándo pueden seguir llegando facturas a su nombre? (iStock)

Mi casero ha fallecido (hace 3 años según la portera) y no nos lo había comunicado el nuevo propietario. De hecho, siguen viniendo las facturas a su nombre: cuenta del banco, recibos de agua, luz, gas. ¿Cuánto tiempo puede pasar hasta que me cambien el titular de la cuenta, es legal que sigan pagando a alguien que está fallecido?

En numerosas ocasiones, una vez está firmado el contrato de arrendamiento, las partes no tienen un contacto directo salvo que haya que realizar obras relevantes. En consecuencia, puede ocurrir que una de las partes fallezca sin que la otra tenga constancia hasta bastante tiempo después y surjan dudas tanto para el inquilino como para los herederos del arrendador.

En este caso vamos a centrarnos en el arrendador, pues en función de si actuaba en calidad de propietario o usufructuario, los derechos del inquilino serán diferentes. Desde este momento señalamos que, si el arrendador lo era en su condición de usufructuario, con el fallecimiento queda extinguido el contrato salvo que los herederos decidan continuar con el arrendamiento.

Sin embargo, el contrato de alquiler concertado por el propietario no se extingue por el fallecimiento del arrendador. Es más, éste seguirá vigente sin más modificación que el cambio en la posición de arrendador.

El heredero o legatario se subrogará en la posición del arrendador. Esto quiere decir que el contrato de arrendamiento inicial seguirá vigente, y no se podrá modificar ni el precio del alquiler, ni la duración del mismo, ni ningún otro concepto. Lo anterior será así incluso en los supuestos en que la herencia todavía no esté adjudicada, pudiendo pertenecer la propiedad a la comunidad hereditaria en general.

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no se pronuncia sobre esta cuestión, ni a favor ni en contra de la vigencia del contrato con el fallecimiento del arrendador. Otra cosa es la comunicación del fallecimiento al inquilino por parte de quien lo suceda, la cual, de no producirse no tendrá efecto alguno para el arrendatario. Lo ideal sería que alguno de los herederos comuniquen al inquilino lo sucedido y su nueva condición, con los datos de contacto y el número de cuenta donde deberá hacer los ingresos de la renta.

Si así fuera, el inquilino debe comenzar desde ese momento a realizar los pagos y comunicaciones de acuerdo a los datos comunicados. Si no se ponen en contacto con el arrendatario, este deberá de seguir ingresando el alquiler en la misma cuenta bancaria que siempre.

Por lo tanto, no existe un plazo determinado para que se produzca un cambio en la cuenta bancaria donde debe realizar el pago y el cambio de la titularidad de los contratos de suministros.

Lo aconsejable es que si tiene forma de comunicarse con alguno de los herederos, lo haga para aclarar cuál es la situación en cuanto a la propiedad o usufructo del inmueble. Además, es un buen momento para que, en caso de seguir vigente el arrendamiento, cambie la titularidad de los contratos de consumo a nombre del inquilino.

*Sonsoles Martínez González, abogada de Lean Abogados.

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