He donado la nuda propiedad y me he quedado el usufructo, ¿cómo lo declaro?
Efectué la donación de la nuda propiedad a mi esposa, quedándome el usufructo perpetuo. Yo tengo 78 años y ella 57. La vivienda objeto de la donación es la vivienda habitual
Efectué la donación de la nuda propiedad a mi esposa, quedándome el usufructo perpetuo. Yo tengo 78 años y ella 57. La vivienda objeto de la donación es la vivienda habitual de ambos. Hacemos la declaración de forma individual. ¿Cómo hay que declarar?
En atención a lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, “Son ganancias y pérdidas patrimoniales, las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél (…)”.
Por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el referido precepto, la donación de la nuda propiedad del inmueble provoca en el donante una pérdida patrimonial, ya que conlleva una alteración de su patrimonio, valor que se determinará según lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley del IRPF.
Atendiendo a que la citada donación provocará, previsiblemente, una pérdida patrimonial, resultará de aplicación lo recogido en el artículo 33.5.c) de la citada Ley, en virtud del cual no se computarán como pérdidas patrimoniales las debidas a transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades.
Asimismo, cabe indicar que la titular de la nuda propiedad no tiene obligación de declarar la misma. Lo anterior, sin perjuicio de la oportuna liquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.
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