¿Podría cambiar de banco la nómina y hacer la trasferencia de la hipoteca?

Tengo una hipoteca y voy al día con ella. Mi nómina está en la misma entidad que me la concedió. ¿Podría cambiar de banco la nómina y hacer la trasferencia de la hipoteca?

Foto: ¿Podría cambiar de banco la nómina y hacer la trasferencia de la hipoteca? (iStock)
¿Podría cambiar de banco la nómina y hacer la trasferencia de la hipoteca? (iStock)
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Tengo una hipoteca y voy al día con ella. Mi nómina está en la misma entidad que me concedió la hipoteca. Como voy justo algunos meses, no quiero quedarme sin liquidez. ¿Podría cambiar de banco la nómina y hacer la trasferencia de la hipoteca?

Se ha de partir de la base de que, aunque usted domiciliara el pago de las cuotas hipotecarias en otra cuenta corriente de otra entidad financiera, no quedaría totalmente desvinculado del banco prestamista porque permanecería con él, el contrato de préstamo con garantía hipotecaria.

Por ello, antes de nada, es interesante conocer el concepto de cuenta vinculada o instrumental, que es aquella donde está establecido el pago de las cuotas periódicas de la hipoteca.

Sentado lo anterior, lo siguiente sería revisar lo pactado en el momento de concesión del préstamo y aclarar las obligaciones contraídas. Lo relevante es conocer los pactos relativos a la forma de pago de las cuotas hipotecarias.

Cuando no se recoge expresamente en el contrato la imposición de abrir y mantener la cuenta vinculada en la misma entidad que concedió el préstamo, se podrán efectuar los pagos de las cuotas a través de la domiciliación de los recibos en una cuenta diferente, ya sea en esa entidad o en otra.

También se podrá realizar el pago por transferencia o ingreso en efectivo en la propia entidad prestamista. Sin embargo, hay ocasiones en las que la entidad financiera impone al prestatario mantener una cuenta en la misma entidad que concede el préstamo.

Si el contrato incluye la obligación a tener una cuenta abierta con la entidad para el cobro de la hipoteca, hay que conocer en qué fecha se firmó el contrato. En concreto, si fue después del 29 de abril de 2012, fecha en la que entró en vigor la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, se considera que, al contratar la hipoteca, el banco le informó oportunamente de todas las condiciones que se impondrían y la única forma de cambiar de entidad será la subrogación de la hipoteca.

Además, sin perjuicio de lo que pudiera establecerse en el contrato de préstamo que usted ha firmado, si la hipoteca fuera conjunta, no puede unilateralmente cambiar el número de cuenta, se precisaría el consentimiento de ambos deudores hipotecantes.

*Alba Sánchez-Heredero, abogada de Lean Abogados.

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