He comprado la mitad de la casa a mi ex, ¿puedo deducir algo en la declaración?

He comprado la mitad de la vivienda a mi exmujer por 80.000 euros. ¿Puedo deducir algo en la declaración de la renta de 2023?

Foto: He comprado la mitad de la casa a mi ex, ¿puedo deducir algo en la declaración? (iStock)
He comprado la mitad de la casa a mi ex, ¿puedo deducir algo en la declaración? (iStock)

He comprado la mitad de la vivienda a mi exmujer por 80.000 euros. ¿Puedo deducir algo en la declaración de la renta de 2023?

Tras la disolución del matrimonio y, en su caso, liquidación de la sociedad de gananciales, es aconsejable desvincularse y no compartir a futuro la propiedad del inmueble con el objetivo de evitar situaciones de conflicto en el futuro.

Una de las situaciones más habituales es un matrimonio casado en gananciales que tras la liquidación se adjudican cada uno el 50% de la vivienda, o que ya eran titulares por mitades indivisas estando en separación de bienes. Lo primero será valorar el inmueble y fijar un precio para la transmisión de la mitad del inmueble y considerar si está gravada con una hipoteca pendiente de pago.

Si el inmueble tiene una hipoteca de la que son deudores tanto su exmujer como usted, deberán recabar el consentimiento del banco para proceder a la novación del préstamo y constar únicamente uno de los dos como deudores como titular de la totalidad el inmueble. Una vez acordado el precio se puede proceder a firmar la escritura pública de compraventa ante notario e inscribir en el Registro de la Propiedad.

Para hacer efectivo el pago del precio estipulado se podría, o bien abonar directamente los 80.000 euros, en caso de haber deuda hipotecaria, hacerse cargo por ese valor, e incluso una mezcla de ambas según las circunstancias. Una alternativa a la compraventa, normalmente más aconsejable fiscalmente, es firmar una escritura de extinción de condominio.

La extinción de condominio consiste en transmitir una parte del condominio -propiedad de varios propietarios- al otro copropietario a cambio de una compensación económica. Esta extinción se rige por lo dispuesto en los artículos 400 y siguientes del Código Civil y puede ocurrir por varias circunstancias, entre las que podemos mencionar la renuncia de derechos sobre el inmueble, la venta de la vivienda o división del bien común.

En ambos casos habrá que liquidar el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD), que es aquel que forma parte del impuesto de transmisiones patrimoniales y grava actos formalizados en escrituras públicas. En la práctica, la extinción tributa por AJD y, dependiendo de cada comunidad autónoma, oscila entre el 0,5% y el 1%.

Para el caso de compraventa de vivienda, el tipo del AJD puede alcanzar el 7%. Otro impuesto que se devenga por la compra de una vivienda de segunda mano es el de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO).

En cuanto a posibles deducciones, indicar que la deducción por inversión en vivienda en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) fue suprimida con efectos desde el 1 de enero de 2013. Por tanto, las nuevas adquisiciones verificadas a partir de dicha fecha, ya no pueden beneficiarse de dicha deducción.

Una interesante resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de fecha 1 de octubre de 2020, estableció que el contribuyente que ya tuviera parte de la vivienda con anterioridad a esta fecha y viniera practicando la deducción por inversión en vivienda habitual, podrá continuar haciéndolo ahora por la totalidad del inmueble.

En conclusión, será necesario conocer las concretas circunstancias personales y patrimoniales del sujeto pasivo y el negocio jurídico llevado a cabo para analizar si puede acogerse a alguna deducción en la declaración de la renta.

*Sonsoles Martínez González, abogada de Lean Abogados.

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