Un piso con tres propietarios, uno de ellos vive en él, ¿cómo se declara?

Somos tres propietarios, cada uno con el 33% de la propiedad de un piso. En ese piso vive uno de los propietarios que es su vivienda habitual. ¿Cómo hay que declararlo?

Foto: Un piso con tres propietarios, uno de ellos vive en él, ¿cómo se declara? (EFE/Jennifer Gómez)
Un piso con tres propietarios, uno de ellos vive en él, ¿cómo se declara? (EFE/Jennifer Gómez)

Somos tres propietarios, cada uno con el 33% de la propiedad de un piso. En ese piso vive uno de los propietarios que es su vivienda habitual y tengo dudas sobre la figura de la imputación de rentas, ya que el piso no está vacío. Si tengo que declararlo en el IRPF ¿cómo debo hacerlo?

En el presente caso, si los otros dos copropietarios han cedido gratuitamente el uso de la vivienda al copropietario que reside en la misma, siempre y cuando lo puedan documentar con el correspondiente contrato de alquiler, señalando en el mismo que la cesión es gratuita, los propietarios no deberán declarar en su IRPF la obtención de rendimientos del capital inmobiliario.

Ahora bien, recordamos que para quien ceda la vivienda gratuitamente, el modo de tributar en el IRPF es mediante las llamadas “rentas inmobiliarias imputadas”, que se calculan aplicando al valor catastral del inmueble un porcentaje del 1,1% (si dicho valor catastral ha entrado en vigor en el periodo impositivo o en el plazo de los diez periodos impositivos anteriores) o del 2% si la última revisión del catastro fue anterior. Lo recoge el artículo 85 de la Ley del IRPF.

Caso de no acreditar el carácter gratuito de la cesión, el contribuyente propietario deberá tributar en su IRPF, como rendimiento del capital inmobiliario, por el valor normal de mercado de la cesión del uso del inmueble; es decir, como regla general, cada propietario tributa en función de su porcentaje de propiedad.

La regla general (artículo 11.3 del IRPF) es que los rendimientos del capital y las ganancias y pérdidas patrimoniales se atribuyen al contribuyente que sea propietario de los inmuebles que generen dichas rentas.

Y ello, de acuerdo con las normas civiles sobre titularidad jurídica y con las pruebas que pudieran aportarse, o descubra Hacienda. Por tanto, si un inmueble tiene varios propietarios, siempre que no se acredite que se trata de una cesión de uso gratuito, se atribuirá a cada uno de los copropietarios la renta obtenida en función de su porcentaje de propiedad.

*Alba Sánchez-Heredero, abogada de Lean Abogados.

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