Mi padre vivía de renta antigua, ¿puedo permanecer en la vivienda?

Acaba de fallecer mi padre, que era inquilino de renta antigua y la segunda subrogación del contrato de 1962. Yo vivía con él, que tenía una minusvalía desde hacía 10 años

Foto: Mi padre vivía de renta antigua, ¿puedo permanecer en la vivienda? (iStock)
Mi padre vivía de renta antigua, ¿puedo permanecer en la vivienda? (iStock)
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Acaba de fallecer mi padre, que era inquilino de renta antigua y la segunda subrogación del contrato de 1962. Yo vivía con él, que tenía una minusvalía desde hacía 10 años. La propiedad quiere negociar económicamente conmigo para que abandone la vivienda. Me gustaría saber cuáles son mis derechos, cuánto tiempo puedo permanecer en la vivienda y qué cantidad aproximada me tendrían que ofrecer para irme.

Tras la información consultada, podemos decir que, al tratarse de un contrato de alquiler de renta antigua con subrogación, los derechos y opciones pueden llegar a ser complejos. Aquí trataremos de explicar las consideraciones básicas a tener en cuenta.

Hay que partir de la base de la subrogación de contratos anteriores al 9 de mayo de 1985, considerados como arrendamientos de renta antigua, mediante los cuales puede ser subrogados ciertos familiares cuando el inquilino original fallece. Como regla general, la subrogación permite a un familiar ocupar la situación del inquilino original en las mismas condiciones de contrato.

En cuanto a la segunda subrogación, según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1964 y las modificaciones posteriores, la subrogación puede ocurrir hasta dos veces. Si tu padre ya era la segunda subrogación, en principio no habría una tercera subrogación posible para ti. Es decir, si el contrato se ha subrogado dos veces, no es posible una tercera subrogación.

En relación a la convivencia y dependencia, si has convivido con tu padre mínimo con antelación de dos años antes del fallecimiento, debido a la minusvalía, podrías tener derecho a la subrogación del contrato. La duración de la subrogación puede depender de varios factores, incluyendo la edad del subrogado y las condiciones del contrato original.

Los contratos de renta antigua pueden tener cláusulas específicas sobre la duración de las subrogaciones. Respecto a la negociación con la propiedad, véase el propietario, dicha parte puede estar dispuesta como suele ser habitual en recuperar la vivienda y es normal que ofrezca una compensación económica para que el subrogado abandone la vivienda.

La cuantía puede depender de varios factores; valor de mercado, renta de alquiler y la duración potencial del derecho de subrogación. Por lo tanto, para poder subrogarse al contrato, a priori se deberá tener claro cuántas subrogaciones ha tenido el mismo, puesto que se permiten hasta un máximo de dos. Una vez comprobado dicho requisito, sería aconsejable recomendable recopilar los documentos que acrediten la convivencia con tu padre (empadronamiento, informes sobre minusvalía) y cualquier otro que se considere relevante.

*Alfonso Haro Pardo, abogado de Lean Abogados.

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