Tengo el 1% de piso e hipoteca, ¿qué hago para que se desgrave el que tiene el 99%?
Soy propietario del 1% de un piso y estoy también en la hipoteca que paga íntegra la persona que tiene el 99% del piso. ¿Cómo puedo traspasarle el 1% para que se desgrave?
Soy propietario del 1% de un piso y estoy también en la hipoteca que paga íntegra la persona que tiene el 99% del piso. Cada año, al hacer la declaración de la renta, como titular del 1% no me desgravo nada y, por supuesto, la persona titular del 99% solo se desgrava el 50% del préstamo. ¿Cómo puedo traspasarle el 1% para que pueda desgravarse todo lo que paga en su hipoteca?
Según la información encontrada y consultada, para que la persona que tiene el 99% del inmueble pueda desgravarse el 100% de la hipoteca, será necesario la transferencia del 1% de propiedad.
1.- Formalización de la transmisión de propiedad. La transmisión debe formalizarse en escritura pública, es decir, ante notario.
2.- Pago de impuestos fruto de la transmisión.
.- Impuesto sobre transmisiones patrimoniales; la cantidad que se paga por la transmisión de la propiedad. En cada Comunidad Autónoma es distinta cuantía. Normalmente oscila entre el 6% y el 10% del valor del inmueble.
.- Plusvalía municipal; impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
3.- Inscripción en el registro de la propiedad. Una vez que la escritura se encuentre firmada y se hayan pagado los impuestos, el nuevo titular, en este caso la persona que ya ostenta el 100%, deberá inscribirla en el registro de la propiedad para asegurar la legalidad de la transmisión.
4.- Se debe realizar una modificación en la hipoteca. La persona que recibe ese 1% debe comunicar a la entidad bancaria la nueva titularidad. Según la práctica habitual, es previsible que el banco requiera de una novación del préstamo hipotecario para reflejar la nueva distribución de propiedad y garantizar que la persona titular del 100% pueda desgravarse la totalidad.
5.- Declaración de la renta. En el próximo ejercicio fiscal, la persona adquirente de ese 1% podrá declarar la nueva situación y desgravarse el 100% siempre y cuando cumpla con el resto de requisitos legales y fiscales.
En resumen, con la información consultada, para que el otro propietario pueda desgravarse el 100% de la hipoteca en el IRPF, no solo es necesario transferir el 1% de la propiedad del inmueble, sino también ajustar la titularidad del préstamo hipotecario.
*Alfonso Haro Pardo, abogado de Lean Abogados.
Asesor sobre Vivienda
El Confidencial pone a su servicio este consultorio jurídico inmobiliario. Un espacio que está destinado a resolver semanalmente las dudas legales de los ciudadanos sobre temas relacionadas con el sector inmobiliario: alquileres, compraventa, hipotecas, ejecuciones hipotecarias, etc.
En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?
ENVÍE SU CONSULTA