¿En qué casilla debo incluir un alquiler que me han pagado de unas tierras de secano?
¿En qué casilla debo incluir un alquiler que me han pagado de 400 euros de unas tierras de labor de secano?
¿En qué casilla debo incluir un alquiler que me han pagado de 400 euros de unas tierras de labor de secano?
Según la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, se consideran arrendamientos rústicos aquellos contratos mediante los cuales se ceden temporalmente una o varias fincas, o parte de ellas, para su aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal a cambio de un precio o renta.
En este sentido, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF regula en su artículo 22 los rendimientos íntegros del capital inmobiliario; concretamente, en el apartado 1 se estipula: “1. Tendrán la consideración de rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre aquellos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza”.
Aclarado lo anterior, debe realizarse una distinción en relación con cómo se califican las rentas obtenidas. Si la finca arrendada es un elemento patrimonial aislado, por ejemplo, la finca de un particular o formara parte de la actividad económica de una persona dedicada al arrendamiento de fincas rústicas, se obtendrían en ambos casos rendimientos de capital inmobiliario y la renta no estaría sujeta a retención.
Si el objeto del arrendamiento no es solo el terreno rústico, sino que es “una unidad económica con vida propia” susceptible de ser inmediatamente explotada, en palabras de la Agencia Tributaria, estaríamos ante rendimientos de capital mobiliario, pues se consideraría un arrendamiento de negocio. En este caso, sí habría retención.
*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.
Asesor sobre Vivienda
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