Vivo de alquiler con un contrato a un año, ¿es legal? Pago en efectivo y no me dan recibo

Estoy viviendo en Granada de alquiler bajo un contrato de un año y me gustaría saber si el contrato es legal, ya que cada mes pagamos en efectivo y no nos dan ningún tipo de recibo

Foto: Vivo de alquiler con un contrato a un año, ¿es legal? Pago en efectivo y no me dan recibo (iStock)
Vivo de alquiler con un contrato a un año, ¿es legal? Pago en efectivo y no me dan recibo (iStock)

Estoy viviendo en Granada de alquiler bajo un contrato de un año y me gustaría saber si el contrato es legal, ya que cada mes pagamos en efectivo y no nos dan ningún tipo de recibo.

La práctica descrita en la que el propietario de un inmueble pretende concertar un contrato verbal y percibir la renta en efectivo y sin dejar prueba de ello, puede suponer un fraude a la Hacienda Pública y dejar al inquilino en una situación de indefensión e inseguridad jurídica.

En tanto que el arrendamiento tiene por objeto el uso del inmueble como vivienda, el contrato se regirá por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes, en el marco de lo establecido en el título II de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (en adelante, LAU) y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.

Ahora bien, no hay que perder de vista la posibilidad de que este arrendamiento pudiera incluirse en alguno de los supuestos excluidos de la aplicación de la LAU por sus características de uso, las partes contratantes, la superficie del inmueble y el importe de la renta inicial establecida (artículos 4 y 5 LAU). Si bien es cierto que el contrato no requiere obligatoriamente la forma escrita para vincular a las partes, es muy conveniente recogerlo por escrito.

Una de las desventajas de no plasmar por escrito el contrato de arrendamiento, es que las partes podrán intentar desentenderse de sus obligaciones, alterar o manipular el contrato verbal según les convenga. En cuanto a su duración, el artículo 9 de la LAU establece que regirá la pactada entre las partes, pudiéndose prorrogar por voluntad del inquilino hasta alcanzar una duración de 5 o 7 años, en función de si el arrendador es persona física o jurídica, respectivamente. La prórroga se efectúa por plazos anuales, a menos que el arrendatario manifieste al arrendador su voluntad de no renovarlo con 30 días de antelación, por lo menos, a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas.

El riesgo para el inquilino con un contrato verbal aparecerá en el caso de que el arrendador decida finalizar el contrato antes de terminar los plazos citados, pues tendrá dificultad para probar la existencia del contrato.

Respecto a la forma de pago, la forma impuesta por el arrendador puede incurrir en diferentes irregularidades. Si bien, la anterior redacción de la LAU daba libertad a las partes para que el pago se efectuase en el lugar y con el procedimiento que acordasen los contratantes, y solo en su defecto, se establecía que el abono se debía efectuar en metálico en la vivienda arrendada.

Tras su reforma, el artículo 17.3 LAU establece que el pago “se efectuará a través de medios electrónicos”. Solo excepcionalmente, “cuando alguna de las partes carezca de cuenta bancaria o acceso a medios electrónicos”. Por otro lado, de conformidad con el artículo 17.4 LAU, y con el objetivo de dar seguridad jurídica a las partes, el arrendador debe entregar al arrendatario recibo del pago, a menos que la forma de pago acredite su cumplimiento.

No obstante, “si el arrendador no hace entrega del recibo, serán de su cuenta todos los gastos que se originen al arrendatario para dejar constancia del pago”. De este modo, se presupone que el arrendatario, buscando asegurar la prueba del pago en caso de que surja un conflicto en relación con el mismo, puede llegar a costear gastos que no deberían corresponderle.

En atención a esto, es preciso resaltar que el inquilino puede exigir ante los tribunales el cumplimiento de las disposiciones legales de obligada observancia. El incumplimiento de obligaciones legales por parte del arrendador permite su exigencia incluso ante los tribunales, si bien es recomendable, como arrendatario, tratar de acreditar el pago efectuado, pues legalmente los gastos satisfechos serán sufragados por el arrendador.

En conclusión, la forma de pago establecida podría ser ilegal si ambos contratantes tienen una cuenta bancaria o acceso a medios electrónicos. En caso de que la forma de pago sea conforme con la LAU, se recomienda buscar una forma para acreditar los pagos por parte del arrendatario, mientras el arrendador no lo haga, e incluso reclamar al arrendador su obligación de emitir recibo.

*Sonsoles Martínez González, abogada de Lean Abogados.

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