Tengo un hijo con discapacidad, vendí mi casa, ¿tengo derecho a exención en el IRPF?

Tengo un hijo de 5 años con un 34% de discapacidad. El año pasado vendí nuestra vivienda habitual. ¿Tengo derecho a la exención de pago de IRPF por mi hijo?

Foto: Tengo un hijo con discapacidad, vendí mi casa, ¿tengo derecho a exención en el IRPF? (iStock)
Tengo un hijo con discapacidad, vendí mi casa, ¿tengo derecho a exención en el IRPF? (iStock)

Tengo un hijo de 5 años con un 34% de discapacidad. El año pasado vendí nuestra vivienda habitual. ¿Tengo derecho a la exención de pago de IRPF por mi hijo?

El IRPF es un impuesto subjetivo, ya que tiene en cuenta las circunstancias personales y familiares de la persona del contribuyente. A tenor de esto, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, su reglamento, contenido en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y la posible legislación autonómica, prevén deducciones de diversa índole.

Por esta razón, el artículo 56 de la Ley 35/2006 (LIRPF) introduce la deducción de un importe anual de la base liquidable, llamado mínimo personal y familiar, por entenderse que es un mínimo de renta que se destina a cubrir las necesidades personales y familiares.

El mínimo del contribuyente oscila entre los 5.550 y los 8.100 euros anuales, dependiendo de la edad de contribuyente, según el artículo 57 LIRPF. El mínimo por descendientes varía en relación con el número de hijos del contribuyente, que deben ser menores de 25 años o tener discapacidad cualquiera que sea su edad, “siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros” (artículo 58 LIRPF).

En el caso del mínimo por discapacidad, el artículo 60 LIRPF establece el mínimo en 3.000 euros anuales por cada uno de los descendientes que tenga una discapacidad acreditada igual o superior al 33%.

Asimismo, la ley contiene deducciones por cada ascendiente que el contribuyente tenga a cargo y deducciones en caso de que estos o el propio contribuyente tenga una discapacidad acreditada de, por lo menos, el 33%.

En cuanto a la venta de la vivienda habitual, la ganancia patrimonial puede estar exenta de pago de IRPF de conformidad con el artículo 33.4 b) LIRPF, que hace referencia a las ganancias patrimoniales que provengan de la transmisión de la vivienda habitual efectuada por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia.

Por otro lado, debido a la discapacidad de su hijo, podría aplicarse una deducción en la cuota diferencial de hasta 1.200 euros anuales por cada descendiente con discapacidad con derecho a aplicación del mínimo por descendientes del art. 58, mencionado ut supra.

Sin embargo, al margen de lo expuesto, la legislación referida a las deducciones puede variar dependiendo de las modificaciones que hayan efectuado las comunidades autónomas en virtud de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

*Alba Sánchez-Heredero, abogada de Lean Abogados.

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