¿Cómo puedo deducirme los honorarios de la agencia que me vendió la casa?
Compré una vivienda en 2023 y en la inmobiliaria que intervino en la compraventa me dijeron que podía deducirme los honorarios pagados a esa inmobiliaria. ¿Es esto cierto?
Compré una vivienda en 2023 y en la inmobiliaria que intervino en la compraventa me dijeron que podía deducirme los honorarios pagados a esa inmobiliaria. ¿Es esto cierto? En caso de que fuera cierto, ¿dónde habría que reflejarlo? Muchas gracias anticipadas. Reciban saludos cordiales.
En el caso de que la vivienda adquirida haya sido arrendada en el año 2023, generando un rendimiento de capital inmobiliario, los honorarios pagados a la inmobiliaria podrán ser deducibles al considerarse como gastos necesarios para la obtención del rendimiento, tal y como viene recogido en el artículo 23 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF).
En el caso contrario, se podrán incluir los honorarios pagados a la inmobiliaria en el valor de adquisición de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la LIRPF, cuando la vivienda fuera a ser vendida.
De esta forma, el valor de la ganancia patrimonial se verá minorada. Es decir, si bien la adquisición de la vivienda se tiene que comunicar independientemente del uso al que se destine la misma, no genera rendimientos per se, por lo que no se pueden deducir los gastos.
En definitiva, la única forma de deducirse los honorarios abonados a la inmobiliaria en la operación de compraventa es que la vivienda se hubiera destinado a alquiler, algo que, con la información de que disponemos, no podemos confirmarlo.
*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.
Asesor sobre Vivienda
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