¿Puedo pasar los derechos del 50% de una vivienda a mi hijo?

Tengo el 50% de una propiedad y el otro 50% es de mi exesposa, ¿puedo pasar todos los derechos de mi 50% a mi hijo? ¿Debe autorizar mi exesposa que yo haga este trámite?

Foto: ¿Puedo pasar los derechos del 50% de una vivienda a mi hijo? (Foto: iStock)
¿Puedo pasar los derechos del 50% de una vivienda a mi hijo? (Foto: iStock)
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Tengo el 50% de una propiedad y el otro 50% es de mi ex esposa, ¿puedo pasar todos los derechos de mi 50% a mi hijo?, ¿debe autorizar mi ex esposa que yo haga este trámite o lo puedo hacer sin solicitar su permiso?

Todo matrimonio se regirá por un régimen económico matrimonial. En España, en los territorios de derecho común, salvo que se indique lo contrario, es de aplicación general el régimen de sociedad de gananciales.

Ahora bien, en el Código Civil, además del citado, se contemplan la separación de bienes y la participación de ganancias. La elección no es irreversible, sino que los cónyuges pueden cambiar en cualquier momento.

Teniendo en cuenta la escasa información de la que se dispone, vamos a partir de que el matrimonio se regía por el régimen de sociedad de gananciales. Cuando un matrimonio que se rige por este régimen adquiere un inmueble constante matrimonio, salvo que de conformidad con el artículo 1.346 del Código Civil se consideren privativos, lo hace para la sociedad de gananciales.

Por ejemplo, cuando compran una casa, el cien por cien de la propiedad sobre la misma es de la sociedad de gananciales, no el 50% de cada cónyuge.

Así las cosas, tal y como prevé el artículo 1.392 en relación con el artículo 85 del Código Civil, una de las causas de conclusión de la sociedad de gananciales es la disolución del matrimonio, es decir, el divorcio.

En este punto hay que advertir que la disolución del régimen de gananciales no implica automáticamente que el 50% de los bienes y derechos se repartan al 50%, sino que hay que tramitar la liquidación de la misma, ya sea de mutuo acuerdo o a través del procedimiento judicial previsto en los artículos 810 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Por tanto, mientras no se produzca la oportuna liquidación, los ex cónyuges no pueden disponer de manera independiente de la propiedad del inmueble. Una vez se realice el reparto y se adjudiquen a cada cónyuge los derechos que le correspondan, será en entonces cuando se podrá inscribir en el Registro de la Propiedad el 50% del pleno dominio sobre el inmueble.

Si usted ya ha disuelto y liquidado la sociedad de gananciales, tendrá inscrito a su nombre el 50% del pleno dominio, por lo que podrá disponer de él sin el permiso del otro titular.

Ahora bien, su mujer tiene derecho de retracto (artículo 1.521 del Código Civil), es decir, tendrá derecho a subrogarse con las mismas condiciones estipuladas en el contrato en el lugar del que adquiere una cosa por compra o dación para pago.

Por lo tanto, cuando celebre el contrato de compraventa o donación con su hijo deberá notificar este hecho y las condiciones al otro copropietario para que pueda ejercitar o no su derecho en el breve plazo de 9 días hábiles.

En conclusión, únicamente requerirá el consentimiento de su mujer si el inmueble fuese todavía titular de la sociedad de gananciales por no haberse liquidado la misma, pues únicamente podrían vender de manera conjunta a un tercero.

*Sonsoles Martínez González, abogada de Lean Abogados.

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