Me he separado y quiero comprar el 50% del piso a mi ex, ¿cómo debo hacerlo?
Me he separado de mi pareja y tenemos el piso al 50%. Mi parte está hipotecada, pero la suya no. ¿Qué debería hacer para comprar su 50%?, ¿pedir una ampliación de hipoteca?
Me he separado de mi pareja y tenemos el piso al 50%. Mi parte está hipotecada, pero la suya no tiene hipoteca. ¿Qué debería hacer para comprar su 50%?, ¿pedir una ampliación de hipoteca?, ¿se podría hacer la extinción del condominio para no pagar tantos impuestos?, ¿qué costes supondría todo el proceso?
La manera, en este caso, de llevar a cabo la extinción del condominio tendría tres opciones posibles:
1.- Celebrar una compraventa entre los copropietarios,
2.- Transmitir ambas cuotas a un tercero o
3.- Una donación, estando estas operaciones sujetas a su tributación correspondiente.
Si se optara por la primera opción de que uno de los copropietarios adquiriera del otro su cuota de la mitad indivisa de la vivienda, correspondería hacer un estudio de las condiciones hipotecarias en función del capital del préstamo, tipo de interés y entidad bancaria antes de considerar ampliar la hipoteca o solicitar una segunda, dependiendo de las condiciones.
Sin concretar esta información, resulta muy complicado emitir una valoración sobre esta cuestión. En cuanto a los costes del proceso, además de los tributos que pudieran corresponder según la opción elegida (ITP, plusvalía, impuesto de donaciones…) habrían de atenderse los gastos de notaría y registro, entre otros.
Por ejemplo, el artículo 1455 del Código Civil dispone que será el vendedor, salvo pacto contrario, quien se hará cargo de los gastos de notaría, correspondiendo al comprador asumir los derivados de la primera copia de la escritura y sucesivas.
Además de lo anterior, habría que tener en cuenta el IRPF, en función de la operación elegida, el precio o valor del inmueble, y otras cuestiones sobre las cuales no disponemos información.
*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.
Asesor sobre Vivienda
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