Mi casero me quiere echar del piso porque lo quiere para uso turístico, ¿qué puedo hacer?
Tengo contrato de alquiler hasta febrero 2027. El propietario está tramitando la licencia turística. No se la dan porque estoy yo. Y ahora me envía un burofax para desalojarme
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Tengo contrato de alquiler hasta febrero 2027. El propietario está tramitando la licencia turística. No se la dan porque estoy yo. Y ahora me envía un burofax para desalojarme porque lo necesita para un familiar. En el contrato sí que figura esa cláusula de desalojo por necesidad de un familiar. Pero es falso, quiere que me vaya para obtener la licencia turística. ¿Qué puedo hacer?
Ésta es una pregunta que se repite mucho últimamente, y la respuesta podemos encontrarla en el apartado tercero del artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Este precepto establece que, si el arrendador es una persona física que necesita la vivienda para sí o para sus familiares, puede rescindir el contrato si en el mismo se hizo constar esta circunstancia, tal y como sucede en el supuesto que ahora nos plantea uno de nuestros lectores.
Pero esto no puede hacerse en cualquier caso de un día para otro, por lo que es importante aclarar varios puntos que resultan relevantes:
1.- En el contrato de arrendamiento debió hacerse constar expresamente esta circunstancia para poder alegarla posteriormente.
2.- Los familiares deben serlo en primer grado de consanguinidad (padres/hijos) o bien por adopción o para el cónyuge en los supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial cuando exista sentencia firme.
3.- Debe haber transcurrido un año desde la firma del contrato de arrendamiento.
Para recuperar la vivienda, el arrendador debe comunicar esta circunstancia al arrendatario con al menos dos meses de antelación a la fecha en la que se vaya a necesitar la vivienda, teniendo este último la obligación de entregar la finca en dicho plazo.
En cuanto a la forma de hacer la comunicación, recomendamos que se haga mediante burofax. Especial cuidado conviene tener, si lo que se pretende es utilizar este precepto como artimaña para echar al inquilino si no se cumple efectivamente con la necesidad de uso por parte del arrendador o de un familiar, (tal y como podría ser el caso) ya que si, transcurridos tres meses desde la extinción del contrato, no se ha procedido por parte del arrendador o de algún familiar a ocupar la vivienda, el arrendatario podrá exigir al arrendador un nuevo contrato con las mismas condiciones en las que estaba antes de salir del inmueble o, bien, solicitar una indemnización de una mensualidad por cada año que quedara por cumplir del contrato hasta completar los cinco años.
En conclusión, y dado que en el contrato sí que figura esa cláusula de desalojo por necesidad de un familiar del arrendador, éste podrá “invitarle a irse del inmueble”, siempre que haya transcurrido al menos un año desde la firma del contrato y se lo comunique con al menos dos meses de antelación a la fecha de desalojo.
*Alba Sánchez-Heredero, abogada de Lean Abogados.
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