Tengo un piso alquilado y mi pareja cobra un subsidio, ¿se lo pueden quitar?

Mi marido lleva cobrando el subsidio de desempleo casi 4 años. Yo tengo un piso mío alquilado y lo declaro yo sola. Ahora nos piden el contrato de alquiler y los recibos

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Tengo un piso alquilado y mi pareja cobra un subsidio, ¿se lo pueden quitar?
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Mi marido lleva cobrando el subsidio de desempleo casi 4 años. Yo tengo un piso mío alquilado y lo declaro yo sola. Ahora nos piden el contrato de alquiler y los recibos. Estamos casados en gananciales. ¿Es posible que le pidan la devolución de todo lo cobrado, lo cotizado y una multa? No ha habido mala intención porque lo desconocíamos.

En primer lugar, conviene conocer que uno de los requisitos exigidos para poder solicitar el subsidio por desempleo, es que el solicitante carezca de rentas de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual, al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

El cumplimiento de este requisito debe mantenerse durante el tiempo que se esté percibiendo el subsidio. En lo referente al régimen de gananciales, se debe indicar que el derecho al subsidio se ve afectado exclusivamente por las rentas de la persona beneficiaria, no las rentas de la sociedad de gananciales.

En línea con lo anterior, debe entenderse que la vivienda arrendada es un bien privativo de la esposa y que las rentas serían gananciales, ya que los frutos de los bienes privativos son en favor de la sociedad.

En este sentido, las rentas derivadas de la explotación de un bien privativo (en este caso, la vivienda, que pertenece solo a uno de los cónyuges) se imputarán por mitad a cada uno. Atendiendo a la consulta realizada, su marido tendría que imputarse el 50% de la renta percibida por el alquiler, y siempre que dicha cantidad y el subsidio no superen conjuntamente (el 75% del SMI) del año correspondiente, tendrá derecho a seguir percibiendo el subsidio por desempleo.

En cambio, si mientras se percibe esta ayuda, se reciben ingresos extraordinarios (como es el caso de la renta por el alquiler de la vivienda de la esposa) y se rebasa el tope de renta en cómputo mensual del 75% del SMI fijado en el art. 275.2 de la Ley General de la Seguridad Social, existe el deber de comunicarlo al Servicio Público de Empleo (SEPE).

De no comunicarlo al SEPE, se corre el riesgo de perder el subsidio. Existe, por tanto, el deber de comunicar al SEPE cualquier variación en el patrimonio inicialmente declarado que suponga un aumento de los rendimientos.

De no comunicarlo de forma voluntaria, el SEPE podría averiguarlo a través de otras vías —como por ejemplo la Agencia Tributaria o los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas— e iniciar de forma inmediata un procedimiento sancionador que puede conllevar la extinción del subsidio e incluso tener que devolver todo lo cobrado desde que el organismo entienda que debió comunicarse dicha variación.

En cambio, si se comunica en tiempo y forma, solo cabría la suspensión temporal durante el mes en que se ha producido la percepción de los ingresos extraordinarios e irregulares, pues este sería el momento en el que se han superado los requisitos de “necesidad económica” que justifican el derecho a cubrir el subsidio.

*Alba Sánchez-Heredero, abogada de Lean Abogados.

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