Mi padre me donó parte de una propiedad, ¿cuánto debo esperar para vender mi parte?
Tengo una parte de una parcela que mi padre segregó en dos. Nos donó una parte a mí y otra a mi hermano. ¿Cuánto tiempo debe pasar para poder vender mi parte a mi hermano?
Tengo una parte de una parcela que mi padre segregó en dos. Nos donó una parte a mí y otra a mi hermano. ¿Cuánto tiempo debe pasar desde ese acto para poder vender mi parte a mi hermano?
La segregación de fincas es aquel proceso por el cual una propiedad se divide en dos o más partes independientes, correspondiendo a cada una de ellas su propia referencia catastral y la posibilidad de inscribirse individualmente en el Registro de la Propiedad, siempre que se cumplan una serie de requisitos tales como la superficie mínima o la presentación y aprobación del informe correspondiente por parte de la Administración.
Una vez consten varias fincas correctamente segregadas e identificadas, salvo que las partes hubieran llegado a algún acuerdo respecto a la donación de las mismas o que el mismo quedara sujeto a una condición, no habrá plazo concreto para que ambos titulares de las dos fincas segregadas celebraran un contrato de compraventa por una de ellas.
Dicha compraventa debe llevarse a cabo ante notario y, si es voluntad del comprador, constatar la unión nuevamente de ambas fincas en una sola. Este proceso se conoce como agrupación de fincas y para poder llevarlo a éxito deberá con la licencia municipal o la declaración de innecesidad, dependiendo del lugar en el que se encuentre el terreno.
La agrupación tendrá como consecuencia la correspondiente modificación en Catastro y en el Registro de la Propiedad. Los costes principales a los que estaría sujeta la agrupación serían: notaría, registro, ITP-AJD, la licencia (en caso de ser necesaria) o los honorarios del técnico, para el supuesto en el que se precisara la licencia.
*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.
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