Quiero alquilar un piso yo sola, ¿qué pasa si digo que lo alquilo con una amiga?

Quiero alquilar un piso, pero yo sola no llego al mínimo de ingresos que me piden. Una amiga que ya está viviendo de alquiler se ha ofrecido para ponerse conmigo en el piso

Foto: Quiero alquilar un piso yo sola, ¿qué pasa si digo que lo alquilo con una amiga? (iStock)
Quiero alquilar un piso yo sola, ¿qué pasa si digo que lo alquilo con una amiga? (iStock)

Quiero alquilar un piso, pero yo sola no llego al mínimo de ingresos que me piden para alcanzar la solvencia. Una amiga que ya está viviendo de alquiler se ha ofrecido para ponerse conmigo en el piso para que así pueda llegar al mínimo. La idea es pagarlo yo todo, porque tengo la capacidad económica. El único problema es pasar el filtro de solvencia. ¿Pasaríamos así el filtro de solvencia?, ¿sabrían que ella ya está pagando un alquiler?, ¿qué implicaciones puede tener si nos descubren?

Atendiendo a la actualidad socio-económica a nivel nacional, cada vez se hace más complicado poder acceder a una vivienda, sin perder de vista el papel de las entidades bancarias y los préstamos correspondientes.

En este sentido, una parte fundamental para poder celebrar con la máxima seguridad un contrato de alquiler hoy en día conlleva, en muchas ocasiones, el desarrollo de un estudio de solvencia sobre un potencial inquilino como medida preventiva.

En definitiva, será la manera que tiene el arrendador de conocer la fiabilidad del posible arrendatario a la hora de hacer frente al pago de la renta e hipotéticos gastos extraordinarios.

Por regla general, la viabilidad de este tipo de análisis se basa en que la renta no suponga más de un 40% del salario neto mensual del posible arrendatario. Con carácter general, si las partes pactaran un estudio de solvencia y éste se desarrollara con datos falsos, en el ámbito civil podríamos encontrarnos ante un incumplimiento del contrato, derivando inevitablemente en las consecuencias que esto acarrea, por ejemplo, que el contrato quedara resuelto, fuera declarado nulo y se ejercitara por arrendador una demanda interesando una indemnización, además de infringir el principio de buena fe contractual.

En cuanto al ámbito penal, se estaría a lo dispuesto en el artículo 395 y concordantes del Código Penal, sancionador de las falsificaciones en documento privado, con penas de prisión de 6 meses a dos años. En cualquier caso, no resulta aconsejable ni prudente.

*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.

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