Dejé de pagar la hipoteca y el fondo que compró la deuda me va a ejecutar

Acabo de recibir una carta sin notificar de un fondo que compró mi hipoteca al banco y me reclama las cuotas que dejé de pagar y me va a reclamar vía judicial. No sé como actuar

Foto: Dejé de pagar la hipoteca y el fondo que compró la deuda me va a ejecutar. (iStock)
Dejé de pagar la hipoteca y el fondo que compró la deuda me va a ejecutar. (iStock)

Dejé de pagar las tres últimas cuotas de un crédito hipotecario que me quedaban para finalizar el préstamo con el banco. El importe total que dejé en deuda son 960 euros. Actualmente, tengo una demanda contra la entidad, ya que me deben gastos de hipoteca y la comisión de apertura, pero aún no ha salido el juicio. El importe que me deben es mayor que la deuda que tengo con ellos. Acabo de recibir una carta sin notificar de un fondo que compró esta deuda y me la van a reclamar vía judicial. No sé como actuar.

En la actualidad son muchos los Juzgados de Primera Instancia, bien sean generales o los órganos con conocimiento casi exclusivo de asuntos relativos a cláusulas abusivas, que arrastran un atasco en la resolución de procedimientos. Esta

situación es consecuencia no solo de la multitud de procedimientos instados ante los tribunales, sino de la falta de medios personales de las oficinas judiciales. Lo anterior es relevante para poder entender que la demanda que usted interpuso ante los Juzgados de Primera Instancia del partido judicial correspondiente todavía no haya tenido una respuesta.

En fase extrajudicial, la entidad bancaria no tuvo a bien reconocer la nulidad de ambas cláusulas, y debe ser el juez quien, tras los trámites legales oportunos, declare la nulidad tanto de la cláusula de atribución de gastos al prestatario y la cláusula de comisión de apertura y condene a la restitución de cantidades.

Por lo tanto, mientras no haya una sentencia firme que declare la nulidad de ambas cláusulas y condene a la entidad financiera a restituirle un importe concreto, no estaremos ante una deuda exigible y ejecutable.

La compensación de créditos, regulada en los artículos 1.156, 1.195 y 1.196 de nuestro Código Civil, tendrá lugar cuando dos personas -físicas o jurídicas-, por derecho propio, sean recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra. Para que pueda prosperar la compensación de créditos es necesario que exista reciprocidad, homogeneidad, que las deudas sean vencidas, líquidas y exigibles.

En el caso que nos ocupa no estamos ante tales circunstancias, por lo que no se puede plantear en un posible procedimiento de reclamación de cantidad por las cuotas del préstamo el importe que podría resultar eventualmente como consecuencia de la nulidad de las cláusulas del préstamo hipotecario.

Además, indicar que si la propia entidad financiera fuera todavía la actual titular del derecho de crédito por el impago del préstamo podría intentar alcanzarse un acuerdo de manera extrajudicial para compensar las cantidades y abonar la diferencia a quien correspondiese. Ahora bien, comenta que la entidad financiera ha podido haber cedido el crédito de 960 € a una tercera empresa, lo cual rompe la identidad de partes en ambas relaciones.

Por lo tanto, en primer lugar, deberá esperar la resolución judicial firme para poder exigir el importe a la entidad bancaria en concepto de gastos hipotecarios y comisión de apertura. Dicho importe se verá incrementado con los intereses legales desde que se abonaron las facturas correspondientes.

Por otro lado, deberá hacer frente a la deuda contraída por el impago de las cuotas, la cual puede ser reclamado por su actual titular. En cualquier caso, consulte con el abogado que ostenta la dirección letrada del procedimiento de gastos hipotecarios el estado de su procedimiento, las posibilidades de éxito y el impago del préstamo.

*Sonsoles Martínez González, abogada de Lean Abogados.

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