He vendido un suelo rústico, ¿qué impuestos pagaré y cómo debo declararlo?
He vendido un terreno rústico que he heredado. ¿Hay que pagar algún impuesto?, ¿cómo hay que incluir la venta en la declaración de la renta?
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Tengo una consulta referente a los impuestos que hay que pagar en la venta de un terreno rústico que hemos heredado. Lo hemos vendido y quisiéramos saber si hay que pagar algún impuesto y si hay que incluirlo en la declaración de la renta.
1. Impuestos a pagar en la venta del terreno rústico
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):
.- Al vender el terreno rústico, se genera una ganancia o pérdida patrimonial que debes declarar en el IRPF.
.- La ganancia patrimonial se calcula como la diferencia entre el precio de venta del terreno y el valor de adquisición, teniendo en cuenta algunos ajustes (costes asociados a la venta y adquisición, como notaría, registro, impuestos, etc.). En este caso, como has heredado el terreno, el valor de adquisición será el valor que se le dio al terreno en el impuesto de sucesiones cuando lo heredaste.
.- Pérdida patrimonial: Si vendiste el terreno por menos del valor de adquisición, se genera una pérdida patrimonial, que puedes compensar con otras ganancias patrimoniales que hayas tenido en el mismo año o en los siguientes cuatro años.
.- Este impuesto, oficialmente llamado impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), no se aplica a terrenos rústicos, ya que está limitado a terrenos de naturaleza urbana.
.- Por lo tanto, en el caso de la venta de un terreno rústico, no tendrías que pagar plusvalía municipal.
2. Impuestos ya pagados en la herencia:
.- Cuando heredaste el terreno, ya pagaste el impuesto de sucesiones y donaciones por recibirlo. Este es un impuesto que grava el valor de los bienes heredados en el momento de la sucesión.
.- Este impuesto ya está liquidado y no tiene impacto en el momento de la venta, aunque el valor de adquisición del terreno para calcular la ganancia o pérdida patrimonial será el valor que se asignó en la liquidación del impuesto de sucesiones.
3. Cómo reflejar la venta en la declaración de la renta:
.- Deberás declarar la venta del terreno rústico en tu declaración de la renta (IRPF) en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales.
.- Para ello, necesitarás los siguientes datos: por un lado, el valor de adquisición, que es el valor que tuvo el terreno en la herencia, más los gastos asociados (notaría, registro, etc.) y menos las reducciones por amortización si las hubiera, por otro, el valor de transmisión, que es el precio de venta, menos los gastos asociados a la venta (notaría, intermediarios, comisiones, etc.) y, por último, la ganancia o pérdida patrimonial, que es la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión.
Este valor resultante es el que debes incluir en la base imponible del ahorro en tu declaración del IRPF.
Resumen de obligaciones fiscales:
.- Ganancia o pérdida patrimonial. Debes declararla en tu IRPF, y si hay una ganancia, esta tributará entre el 19% y el 28%.
.- Plusvalía municipal. No se aplica a terrenos rústicos.
.- Compensación de pérdidas. Si hubo una pérdida patrimonial, podrás compensarla con otras ganancias en los próximos cuatro años.
*Alfonso Haro Pardo, abogado de Lean Abogados.
Asesor sobre Vivienda
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