Si compro un loft en suelo industrial y vivo en él, ¿me pueden multar?
Si compro un loft en suelo industrial y vivo en él (pero no trabajo porque estoy jubilada), ¿me pueden multar?, ¿podría tener un seguro para cubrir posibles problemas domésticos?
Si compro un loft en suelo industrial y vivo en él (pero no trabajo porque estoy jubilada), ¿me pueden multar?, ¿podría tener un seguro del hogar para cubrir posibles problemas domésticos?,¿podría alquilarlo como despacho profesional, pero si la persona en cuestión que lo alquila lo usa para vivir yo tendría una responsabilidad subsidiaria?
Para dar respuesta a la pregunta planteada, primeramente, debemos atender a la clasificación del suelo donde se ubica el loft, con el fin de discernir si su categorización permite la habitabilidad en este como vivienda.
Uno de los requisitos es que el inmueble cuente con la preceptiva cédula de habitabilidad o licencia urbanística. Estas cédulas de habitabilidad, inspeccionan que el inmueble cumpla una serie de requisitos que, normalmente, impone la normativa urbanística municipal: medidas mínimas, certificado energético, accesibilidad, ventilación, etcétera.
No obstante, no será concedida la cédula de habitabilidad obligatoria si el inmueble no cumple con los requisitos de uso establecidos en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU). Concretamente, el caso planteado dispone que el uso es el industrial, de forma que no se podría utilizar como vivienda al no ser el uso residencial, es decir, es incompatible para un uso de vivienda habitual e incluso para arrendamientos como vivienda habitual.
La contravención a esta norma tiene la consideración de sanción muy grave y puede acarrear multas de entre 30.001 y 300.000 euros, tal y como recogen el artículo 21 del Decreto 79/2014 en relación con los artículos 59 y 61.d, de la Ley 1/1999 de Ordenación de Turismo de la Comunidad de Madrid.
Por lo que, en cualquiera de los dos casos, tanto por el tipo de suelo (industrial) como por el uso, no sería posible utilizar el loft como vivienda entendiendo esta como la habitual y, en consecuencia, siempre que en el contrato de alquiler que se suscriba con el inquilino, se especifique que el uso es el de oficina, usted no tendría una responsabilidad subsidiaria si el arrendatario incumple el contrato por destinarlo a vivienda habitual.
Por último, a la hora de asegurar el loft, no afecta que estuviese contemplado en un inicio de forma oficial para un uso distinto al de residencial, si bien, existe un requisito legal que debe cumplirse: el inmueble debe disponer de una mínima condición de habitabilidad, debiendo contar con suministro de energía eléctrica y de agua corriente propios, tal y como establece la normativa vigente.
*Alba Sánchez-Heredero, abogada de Lean Abogados.
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